STSJ Extremadura 49/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:113
Número de Recurso518/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00049/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100536, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 518 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: LEDA, S.A., AUTOTRAVEL, S.L., Hipolito, Jenaro

Recurrido/s: LEDA,S.A., AUTOTRAVEL,S.L.., Hipolito, Jenaro, OPERACIONES

VACACIONALES, S.L.UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 977 y 978 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Veintiocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 518/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID PINILLA VALVERDE, en nombre y representación de LEDA, S.A. y AUTOTRAVEL, S.L., y por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Hipolito y Jenaro, contra la sentencia de fecha 16-04-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 977 y 978/2008, seguidos a instancia de D. Hipolito y D. Jenaro frente a las mercantiles recurrentes y CONDOR VACACIONES, S.A., por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Hipolito comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Autravel, S.L., desde el día 17 de abril de 2008 al 16 de octubre de 2008, con la categoría profesional de conductor. SEGUNDO.- El demandante D. Jenaro comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Leda, S.A., el día 18 de abril de 2008, al 17 de octubre de 2008 con la categoría profesional de conductor. TERCERO.- La empresa Condor Vacaciones S.A., tiene por objeto la actividad como agencia de viajes mayorista-minorista. La empresa Autotravel, S.L., suscribió con Condor Vacaciones, S.A., un contrato mercantil el día 25 de marzo de 2008 por el que se obliga a poner a su disposición autocares adecuados, con el correspondiente conductor, equipo y combustible, incluido todo ello en el precio para la realización de los viajes internacionales y nacionales que la misma organiza y vende. La empresa Leda., suscribió con Condor Vacaciones, S.A., un contrato mercantil día 25 de marzo de 2008 por el que se obliga a poner a su disposición autocares adecuados, con el correspondiente conductor, equipo y combustible incluido todo ello en el precio, para la realización de los viajes internacionales y nacionales que la misma organiza y vende. CUARTO.- La empresa Autoravel, S.L., adeuda al trabajador D. Hipolito las siguientes cantidades: A) Retribuciones de 1-15 de octubre de 2008: 1562,47#. B)Liquidación al cese: a) P.P Extra Navidad 2008:6/12 de 2.287,40:

1.143,74# b) P.P. Extra Beneficios 2008: 6/12 de 2.287,40: 1.143,74# P.P. Extra junio 2009: 3/12 de

2.287,40#: 571.87#. P.P. Vacaciones no disfrutadas: 6/12 de 2.689,97#: 1.844,98# C) Diferencias por Convenio del 16-04-08 al 30-6-08 : En salario base: 23,52#/día-23,02x76 días: 38#. En plus de Convenio (151,87#/mes-148,68#) x2,5 mes: 9,48#; En plus de Convenio (151,87#/mes-148,68#) x2,5 mes : 9,48# ; En plus de limpieza (4,58 e/día-4,50#) x76 días: 6,08 #. D) Diferencias en la P.P. extra julio 2008: 3/12 de

2.287,40: 571,87 #-353.36#: 218,51#. QUINTO.- La empresa Leda S.A., adeuda a D. Jenaro las siguientes cantidades: A) Retribuciones de 1-15 de octubre de 2008: 1.962,93# B) Liquidación al cese: a) P.P Extra Navidad 2008: 6/12 de 3.130,87#: 1.565,44# b) P.P. Extra Beneficios 2008: 6/12 de 3.130,87#: 1.566,44# P.P. Extra julio 2009: 3/12 de 3.130,87#: 782,72# P.P. Vacaciones no disfrutadas: 6/12 de 3.676,77#:

1.838,39#. C) Diferencias por Convenio del 16-04-08 al 30-6-08 : En salario base: 23,52#/día-23,02x76 días

: 38# En plus de limpieza (4,58#/día-4,50#)x76 días:6,08 #. D) Diferencias en la P...P, extra julio 2008: 3/12 de 3.130,87#: 782,72#- 348,65#: 434,07#. SEXTO.- Los actores no constan que sean o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. SÉPTIMO.- El 26 de noviembre de 2008 se celebraron los preceptivos actos de conciliación que concluyó intentado sine efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Hipolito y DON Jenaro frente a las empresas AUTOTRAVEL, S.L.; LEDA, S.L. y CONDOR VACACIONES (hoy OPERACIONES VACACIONALES, S.L UNIPERSONAL), debo condenar y condeno a la empresa demandada AUTO TRAVEL, S.L, a que abone a DON Hipolito la cantidad de 6.438,87# asimismo deberá satisfacer el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales. Debo condenar y condeno a la empresa LEDA, S.A, a que abone a DON Jenaro la cantidad de 8.166,55#, asimismo deberá satisfacer el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa CONDOR VACACIONES, S.A, de los pedimentos que se formulan contra ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las demandas acumuladas deducidas por los trabajadores, y condena a la codemandada AUTOTRAVEL, S.A. a abonar al Sr. Hipolito la cantidad de

6.438,87 euros, y a LEDA, S.A a satisfacer al Sr. Jenaro la cantidad de 8.166,55 euros, así como al pago de los intereses de demora devengados por indicadas cantidades, absolviendo a la codemandada OPERACIONES VACACIONALES, S.L.U. (antes CONDOR VACACIONES S.A.) de las pretensiones en su contra deducidas. Frente a dicha decisión se alzan los trabajadores y las empresas condenadas en la instancia, interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los recursos que ambas partes interponen, hemos de resolver sobre la admisión del recurso de las indicadas empresas, respecto del cual los trabajadores impugnantes mantienen que ha de inadmitirse por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, precepto que establece que cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso de suplicación, haya consignado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, teniendo en cuenta que la condenada en este caso no cumplió con el precepto al presentar el anuncio del recurso, siendo posteriormente, y fuera ya del plazo para tal anuncio cuando presentó avales bancarios.

Para solventar tal cuestión, sobre la admisión del indicado recurso, hemos de tener en cuenta lo siguiente:

  1. Es en fecha 16 de abril de 2009, cuando recae sentencia en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, en la que la cantidad total objeto de condena asciende a 14.605,42 euros, teniendo además en cuenta que la condena es de las cantidades expresadas para cada una de las empresas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, y en la que se le hace saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y de hacerlo la parte demandada deberá consignar previamente el importe de la condena y 150,25 euros de depósito, con las demás advertencias de ley.

  2. La citada sentencia fue notificada a las demandadas recurrentes en el domicilio de su Letrado en fecha 23 de abril de 2009, tal y como consta en el correspondiente aviso de recibo foliado con el número 249 de los autos.

  3. En fecha 30 de abril de 2009, a saber el quinto día desde la notificación de la sentencia dictada, se presenta ante el Juzgado de instancia escrito por las citadas mercantiles demandadas, representada por el Letrado designado, escrito en el que afirma que le ha sido notificada la sentencia el día 23 de abril de 2009, anunciando...

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