STSJ Galicia 1323/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:3911
Número de Recurso1411/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1323/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001411 /2009MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001411 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E

INFRAESTRUCTURAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celestina en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000095 /2008 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-La demandante Doña Celestina, suscribe con fecha de 17 de julio de 2002 el primer contrato y sucesivamente, contrato de trabajo con la demandada TRAGSA, por obra o servicio determinado y con posterioridad con la misma demandada sucesivamente, y por último con TRAGSATEC con fecha de 18-12-2006, hasta que con fecha de 1-9-2007, se integra en la plantilla de TRAGSATEC como personal fijo: contratos todos de duración determinada por obra o servicio, con los siguientes objetos: " tramitación de bases para la red natura "ou" bando de datos de biodiversidad en CCAA de Galicia". En todos los contratos la categoría de la actora y la de titulado superior./Segundo.- El sueldo de la demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 2078,91 euros./Tercero.- La empresa demandada TRAGSA Y TRAGSATEC, concreta con la xunta de Galicia Convenios Colaboración./Cuarto.- La actora tiene a su centro laboral ubicado en las dependencias de la dirección general de conservación de la naturaleza conselleria de medio cambiente./Quinto.-Las ordenes a cerca de su trabajo, las recibe la actora del subdirector general ./Sexto.- Los medios materiales, tales como ordenador, impresora, y similares, se los facilita a la actora a la Xunta de Galicia, así como acceso a los programas informáticos de la Xunta de Galicia, así como acceso a los programas informáticos de la Xunta, y tiene tarjeta de parking, y estando de alta como cliente de CIXTEC y teniendo acceso a Xumco2./Séptimo.- Las vacaciones, permisos y similares, las solicita la actora a la Dirección General, y coordinándose la actora con los demás empleados de la Xunta./Octavo.- La actora tiene el mismo horario que los demás empleados de la xunta../Noveno.- La actora realiza las siguientes actividades normales habituales entre otras: tramitación de expedientes de gasto, modificaciones presupuestarias, gestión de fondos europeos, tramitación de los convenidos de colaboración./Décimo.-Nadie perteneciente a TRAGSA acude a las instalaciones donde trabaja la actora.-/Ultimo.- Con fecha de 13 de diciembre del 2007, la actora interpone reclamación previa, contra la Xunta de Galicia,y así como ante el SMAC con la demandada TRAGSA Y TRAGSATEC con fecha de 21-12-2007 que remata intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por lo expuesto, acojo la demanda interpuesta por la parte actora Doña Celestina, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que la actora está vinculado con la Xunta de Galicia Conselleria de Medio Ambiente y Desenvolvemento Sostible, como trabajadora indefinida desde el 12-7-2002, con la categoría de titulada superior, con todos los derechos inherentes a esta condición de laboral indefinido establecidos en el IV Convenio Colectivo Único de personal de Xunta de Galicia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Conselleria de Medio Ambiente siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, declarando la existencia de una cesión ilegal y que la actora está vinculada con la Xunta de Galicia como trabajadora indefinida desde el 12 de julio de 2002, interpone recurso la representación letrada de la Administración Autonómica, construyendo su único motivo de suplicación al amparo del art. 191 c), en el que denuncia indebida interpretación del art.

43 ET e infracción del art. 196 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que cita, estimando, en esencia, que no existe un supuesto de cesión ilegal.

El recurso no puede prosperar, ya que un supuesto de cesión ilegal, a juicio de este Tribunal, se encuentra presente en el de autos. En efecto, atendiendo a la inmodificada relación fáctica de la sentencia de instancia, esta Sala entiende que en el supuesto litigioso se dan los requisitos necesarios para entender concurrente una cesión ilegal de mano de obra entre las empresas TRAGSA y TRAGSATEC, por un lado, y la Xunta de Galicia, por el otro. Para la debida resolución de la litis en este concreto punto conviene poner de manifiesto que la Sala tiene presente la problemática delimitación entre la cesión ilegal de trabajadores del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores y la contrata de obras o servicios (en este concreto caso, en el ámbito de la Administración, a través de contratos de asistencia técnica o convenios de colaboración, puesto que "cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal ..., no es fácil diferenciarla de la cesión" (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 octubre 2005 [RJ aranzadi 2005\7333 ]).

Pues bien, para proceder a esa necesaria delimitación, debe prestarse atención a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular, en la que se indica que "el problema más importante de delimitación del supuesto del ...

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