STSJ Castilla y León 113/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:638
Número de Recurso483/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101757

RECURSO DE APELACION 0000483 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Fidel

Representante: PROCURADOR JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

Representante: PROCURADOR MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 113/10

En el recurso de apelación núm. 483/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento ordinario 10/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León, en el que son partes: como apelante don Fidel, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. López-Arenas González; y como apelada la Excma. Diputación Provincial de León, representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera y defendida por el Letrado Sr. Solana Bajo, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Fidel contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el día 8 de mayo de 2006 a la Excma. Diputación Provincial de León, por las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente ocurrido el día 9 de marzo de 2003 en la Estación Invernal de San Isidro (León).

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Fidel interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la cual se estimen sus pretensiones en los términos interesados en el suplico del recurso contencioso-administrativo -condena de la Administración demandada al abono de una indemnización por importe de 26.989,25 #- con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Diputación Provincial de León se opuso al mismo solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas de la apelación.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Fidel contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el día 8 de mayo de 2006 ante la Excma. Diputación Provincial de León, por las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente ocurrido el día 9 de marzo de 2003 en la Estación Invernal de San Isidro (León) cuando practicaba el snowboard, por entender, en esencia, que habiendo acaecido el accidente en una zona específicamente destinada a la práctica de dicho deporte y alegando el actor que en el descenso llegó a un cortante o desnivel no señalizado ni visible, tratándose por tanto de un obstáculo natural, no parece clara la obligación de señalizar por parte de la Administración demandada como titular del servicio público de organización, vigilancia y cuidado de la estación invernal, no existiendo prueba contundente acerca de la naturaleza, corte, sección o grado de inclinación del referido montículo o desnivel, ni si se trataba de una zona "fuera de pista"; y que no consta dato probatorio con suficiente solidez -carga que corresponde al recurrente- para deducir una razonable conclusión de responsabilidad en orden a apreciar si el riesgo inherente al funcionamiento del servicio ha rebasado o no los estándares mínimos de seguridad, y sí que el recurrente aceptó la práctica de una actividad deportiva de riesgo en la que resulta notorio que se producen con cierta frecuencia caídas y accidentes, no demostrándose por tanto la conexión causal entre el accidente y el funcionamiento del servicio.

Don Fidel alega en apelación los crasos errores y contradicciones en que incurre la sentencia a la hora de fijar el lugar donde acaeció su caída, que él sostuvo desde el primer momento se produjo en un desnivel o corte de unos dos metros de altura sin señalizar y sin protección en la pista de "requejines", en una zona donde no existían saltos y fuera del parque de snowboard, resultando clara la prudente obligación de señalizar dicho desnivel e instalar elementos de protección para evitar, precisamente, caídas como la que sucedió, siendo totalmente veraz y objetiva la declaración del testigo que se había caído antes en el mismo desnivel; y que concurre una relación de causalidad entre la actuación de la Administración y la caída ya que ésta no fue casual descendiendo por una pista sino por el citado desnivel brusco de unos dos metros sin señalizar y carente de toda protección generador de riesgos y caídas, habiéndose producido ese día 27 accidentes, 11 de los cuales fueron en esa pista, sin que la Administración demandada hubiera adoptado medida alguna -cerrar pistas, pisar la nieve...- tendente a evitar ese número de accidentes.

La Diputación Provincial de León se opone a la apelación alegando que los hechos que son presupuesto de la reclamación ya fueron objeto de enjuiciamiento penal en juicio de faltas que concluyó con sentencia absolutoria, sin que hayan existido nuevos elementos de convicción, sentencia que afirmó que el accidente se produjo por el exclusivo comportamiento del denunciante, lo que impide establecer una relación de causalidad entre el aludido reproche y el resultado dañoso; que de la declaración del testigo se deduce que la maniobra del actor fue la de abordar "de cara" el montículo para ejecutar una maniobra típica en el snowboard, un salto, siendo encontrado a veinte metros del punto de despegue (línea superior del montículo) lo que permite inferir la velocidad a la que ejecutó la maniobra; y que no existe prueba de que se hayan incumplido las obligaciones de seguridad exigibles, ni en el ámbito de la señalización ni en el del mantenimiento o vigilancia.

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