STSJ Extremadura 351/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1350 |
Número de Recurso | 199/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 351/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00351/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 06015 44 4 2009 0201129, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 199 /2010
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Benigno
Recurrido/s: CENTRO COMERCIAL EXTREMEÑO, S.L. CECOEX
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 704 /2009
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a seis de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 351
En el RECURSO SUPLICACION 199/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ABEL LOPEZ COLCHERO, en nombre y representación de D. Benigno, contra la sentencia de fecha 14-2-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 704 /2009, seguidos a instancia del recurrente, frente al CENTRO COMERCIAL EXTREMEÑO, S.L. CECOEX, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO: El actor D. Benigno comenzó a prestar servicios para la empresa Cecoex, S.L., desde el 22/01/2004, con la categoría de viajante y salario mensual de 1.741,65 # incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada).
SEGUNDO: El día 29/04/2009 y efectos del día 29/5/2009, el trabajador recibe comunicación escrita en el que se le informa de su despido por causas objetivas-económicas, cuyo contenido se da por reproducido. (Folio 43).
TERCERO: El 27/5/2009 el trabajador recibió 7.078 # en concepto de indemnización por despido objetivo. (Folio 126).
CUARTO: La empresa tuvo los siguientes resultados en el ejercicio 2006, 349.653 #; año 2007, -24.523; año 2008 -20.753; año 2009 1er CT, -294.313 #. (Folio 142).
QUINTO: La empresa solicitó el 27/4/2009 la suspensión temporal de trece contratos de trabajo por el periodo de un año prorrogable a otro mas, en el que estaba incluido el hoy actor, petición de la que desistió. (Folios 53 a 62 y 123)
SEXTO: La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
SEPTIMO: El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 8/7/2009, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (Folio 3)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de D. Benigno, frente a la empresa CECOEX S.L. y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo derecho el trabajador a percibir en concepto de indemnización 7.078 #, cantidad que ya ha percibido, entendiéndose en situación legal de desempleo por causa a él no imputable."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-4-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que desestima su demanda y declara la procedencia de la extinción acordada por la empresa, recurre en suplicación el trabajador, y en el primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se añadan al hecho tercero dos párrafos del siguiente tenor: "La empresa presentó al trabajador un recibo de finiquito para abonarle los 7.078,00 #, que el trabajador no aceptó y firmó hasta el 29 de mayo 2009. La empresa demandada, en virtud de finiquito firmado por el trabajador, intentó que no se admitiera a trámite la demanda al haber firmado el trabajador el finiquito".
Ambas adiciones pueden prosperar en cuanto así derivan del recibo finiquito (folios 126 y 127) y del recurso de reposición interpuesto por la empresa solicitando el archivo por existir desistimiento expreso de la actora al haber firmado "el documento de saldo y finiquito y haciendo renuncia expresa a cualquier derecho o expectativa de derecho y desistiendo de cuantas acciones judiciales o administrativas tuviere entabladas o entablare" (folio 9)
No puede ser acogida, en cambio, la pretensión de que se modifique el hecho cuarto para que, en lugar de lo en él consignado, diga: "La empresa tuvo los siguientes beneficios de explotación: ejercicio 2006, + 667.341 #; ejercicio 2007, +253.713,07#; ejercicio 2008,+188.885,88#; ejercicio 2009, no existe contabilidad auditada". Los extremos del informe que invoca la recurrente (folios 111 y 169, y 51 y 149) no evidencian error alguno, ya que los resultados consignados en el hecho cuarto son extraídos del informe económico que emite PENIM & Asociados Consultores, SL, el 30 de junio 2009, sobre la situación económica de CECOEX a lo largo de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y primer cuatrimestre de 2009, siendo dicho hecho copia literal del punto 6º del mismo (folio 142), posterior, por tanto, a los informes de auditoría de los ejercicios 2006 y 2007, contenidos en el anexo II de aquel, e invocados por la recurrente.
Tampoco...
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