SAP Madrid 39/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2010:1066 |
Número de Recurso | 1379/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 39/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00039/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7013640 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 1379 /2008
Proc. Origen: NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION 317 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID
De: Ángel Daniel
Procurador: SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART
Contra: COMUNIDAD DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Adopción nº 317/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante D. Ángel Daniel representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.
De otra como apelada La Comisión de Tutela del Menor representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid.
De otra parte como apelados los adoptantes representados por la procuradora Dña. Silvia Albaladejo Díaz-Alabart.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 31 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que desestimando, como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, sobre la necesidad de contar con su asentimiento para la adopción de su hijo Florian, debo declarar y declaro no ser necesario el asentimiento del demandante para la adopción de su hijo menor, debiendo ser citado en el referido expediente únicamente para ser oido. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. el recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ángel Daniel presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 2 de Abril de 2009.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de D. Ángel Daniel se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se dicte resolución por la que: se declare el derecho de Ángel Daniel, en tanto que progenitor del menor objeto del expediente, a asentir con carácter necesario a la adopción de su hijo menor, Florian, y que no ha lugar a privarle del derecho de veto porque no esta incurso en causa legal para la privación de la patria potestad; se declare la inexistencia de situación legal de desamparo del menor, Florian y. en consecuencia, anule el acuerdo de 19 de Diciembre de 2006 de la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid por el que se ratificó la situación de desamparo del menor, Rodolfo ( Florian ); se revoquen todas las medidas de protección acordadas por la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid en relación con el menor Rodolfo ( Florian ), incluido el acogimiento preadoptivo acordado y formalizado mediante contrato de 27 de Octubre de 2006; se revoque la tutela de la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid sobre el menor Rodolfo ( Florian ), o, subsidiariamente, en caso de no hallarse bajo la tutela de esta entidad, se revoque la tutela o estatus de quién lo tenga en guarda y custodia y/o acogimiento de cualquier naturaleza; se acuerde colocar al menor, Florian, bajo la guarda y custodia de su padre, Ángel Daniel, con carácter inmediato. Mientras que tanto la dirección letrada de la Comunidad de Madrid como la de los adoptantes pidieron la desestimación del recurso de apelación añadiendo esta última la solicitud de expresa imposición de costas a la parte apelante.
Conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2 del Código...
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