SAP Madrid 39/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2010:1066
Número de Recurso1379/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00039/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013640 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1379 /2008

Proc. Origen: NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCION 317 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Ángel Daniel

Procurador: SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART

Contra: COMUNIDAD DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Adopción nº 317/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante D. Ángel Daniel representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

De otra como apelada La Comisión de Tutela del Menor representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

De otra parte como apelados los adoptantes representados por la procuradora Dña. Silvia Albaladejo Díaz-Alabart.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que desestimando, como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, sobre la necesidad de contar con su asentimiento para la adopción de su hijo Florian, debo declarar y declaro no ser necesario el asentimiento del demandante para la adopción de su hijo menor, debiendo ser citado en el referido expediente únicamente para ser oido. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. el recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ángel Daniel presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 2 de Abril de 2009.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de D. Ángel Daniel se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se dicte resolución por la que: se declare el derecho de Ángel Daniel, en tanto que progenitor del menor objeto del expediente, a asentir con carácter necesario a la adopción de su hijo menor, Florian, y que no ha lugar a privarle del derecho de veto porque no esta incurso en causa legal para la privación de la patria potestad; se declare la inexistencia de situación legal de desamparo del menor, Florian y. en consecuencia, anule el acuerdo de 19 de Diciembre de 2006 de la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid por el que se ratificó la situación de desamparo del menor, Rodolfo ( Florian ); se revoquen todas las medidas de protección acordadas por la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid en relación con el menor Rodolfo ( Florian ), incluido el acogimiento preadoptivo acordado y formalizado mediante contrato de 27 de Octubre de 2006; se revoque la tutela de la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid sobre el menor Rodolfo ( Florian ), o, subsidiariamente, en caso de no hallarse bajo la tutela de esta entidad, se revoque la tutela o estatus de quién lo tenga en guarda y custodia y/o acogimiento de cualquier naturaleza; se acuerde colocar al menor, Florian, bajo la guarda y custodia de su padre, Ángel Daniel, con carácter inmediato. Mientras que tanto la dirección letrada de la Comunidad de Madrid como la de los adoptantes pidieron la desestimación del recurso de apelación añadiendo esta última la solicitud de expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 36/2012, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • 6 Febrero 2012
    ...adoptantes contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª, de 22 enero 2010, dictada en el rollo de apelación nº 1379/2008 Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño del Menor y ......
  • ATS, 3 de Mayo de 2011
    • España
    • 3 Mayo 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1379/2008, dimanante de los autos de juicio de adopción nº 317/2008 del Juzgado de Primero Instancia nº 80 de los de - Mediante providencia de 17 de noviembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR