STSJ Cataluña 2052/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:2552
Número de Recurso3036/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2052/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003867

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 12 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2052/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Sant Feliu de Guixols frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1059/2007 y siendo recurrida Sofía . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, en los términos expuestos, la demanda interpuesta por Doña Sofía contra AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GUIXOLS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser repuesta en el puesto de trabajo de coordinadora del Teatre Auditori Municipal y en las funciones que venía desarrollando con anterioridad a 25 de octubre de 2007 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a reconocer el derecho de la actora a ostentar la referida condición y a estar y pasar por la anterior declaración con todas las consecuencias legales a ella inherentes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la entidad demandada, AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GUIXOLS, desde septiembre de 1979, realizando distintas funciones, como clases de educación física, actividades en l'Escola Municipal de Gimnástica o como monitora de deportes, siendo su primer contrato escrito el suscrito en 1990. De 1993 a 1997 se hizo cargo de la programación del Teatre Auditori Municipal, de la Festa Major y del Carnaval. En 1997 se le encargó la creación del Servei d'Activitats, dependiente del Área de Turismo. A partir de junio de 1999 vuelve a ocupar el puesto de coordinadora del Teatre Auditori Municipal, con tareas de programación, coordinación y gestión (hecho primero de la demanda, en extremos no opuestos por la demandada).

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2003 se publicaron las bases que regían el concurso oposición para acceder, por promoción interna, a una plaza de responsable del Teatro del Ajuntament demandado, con grupo de clasificación C. La actora, que ya venía desempeñando esas funciones, tomó parte en el referido concurso oposición y en fecha 4 de septiembre de 2003 el tribunal calificador propuso su nombramiento, habiendo desempeñado dichas funciones hasta el mes de octubre de 2007 (hecho segundo de la demanda y documentación relativa al concurso, obrante a folios 24 a 46, no controvertido).

TERCERO

Por Decreto de la alcaldía del AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE GIXOLS, de fecha 25 de octubre de 2007, notificado a la actora el 31 de octubre, se dispone:

"...Atès que els regidors responsables de les Àrees de Cultura-lleure-comunicació, Educació-Arxiu-Biblioteca-Joventut, i Personal, acorden i presenten, per necessitats del Server i màxima urgencia, proposta de mobilitat funcional de la treballadora Sofía, a l'Àrea d'Educació-Arxiu-BiblioteCA-Joventut, per desenvolupar funcions d'administració a la Biblioteca Municipal...

Aquesta Alcaldía,

DISPOSA:

1r.- La mobilitat funcional de la treballadora Sofía, a l'Àrea d'Educació-Arxiu-Biblioteca-Joventut, per desenvolupar funcions d'administració a la Biblioteca Municipal, amb data d'efectes 25 d'octubre de 2007 i fins no es revoqui l'acord, amb les retribucions que actualment percep, i amb càrrec a la dotació pressupostària del lloc que actualment ocupa a l'Àrea de Cultura-lleure-comunicació.

2n.- Requerir a la interessada perquè faci entrega immediata de tots els jocs de claus del Teatre Municipal a las Responsable de l'àrea de Cultura-Lleure- comunicació, que li expedirà rebut de la seva recepció.

3r.- Notificar aquest acord a les persones interessades i al Comitè d'Empresa" (hecho tercero de la demanda y Decreto, obrante a folios 123 y 124, que se da por íntegramente reproducido).

CUARTO

A finales de 2007 Amador, Director de la Biblioteca Municipal, solicitó que se le proveyera de técnicos auxiliares de biblioteca, cuyas características y funciones son las descritas en el documento obrante a folio 47.

A partir de noviembre de 2007 se asignó a la actora al puesto de técnico auxiliar de biblioteca, en el que ha venido desarrollando las funciones siguientes: Atender e informar al público del material y servicios de la biblioteca; ordenar el material y cuidar de su estado, adecuándolo para su uso y consulta; colaborar en la búsqueda informativa; velar por el buen funcionamiento de las salas y dar soporte a las actividades culturales del servicio.

La actora no ha tramitado ni colaborado en la tramitación de expedientes ni procesos administrativos, que los ha realizado exclusivamente el responsable de la biblioteca, Amador (testifical de Amador y documento obrante a folio 47).

La actora ha mantenido en la biblioteca el mismo nivel y retribución que tenía como responsable del Teatro (testifical de Evelio, responsable de Recursos Humanos de la demandada, no controvertido).

QUINTO

A partir de noviembre de 2007 no han desaparecido las funciones que venía realizando la actora como responsable del Teatro Municipal, ni tan siquiera ha disminuido la actividad relativa al mismo. Así en agosto de 2007 se establecieron las tasas fiscales que habían de regir por su utilización durante el año de 2008 y se efectuó la propuesta de presupuesto del Teatre Auditori Municipal del Ajuntament demandado, en el que se incluye la contratación de personal eventual, un programa muy amplio de actividades, publicidad, mejora y mantenimiento de los edificios, con realización de obras. Igualmente se ha mantenido la programación de teatro a lo largo de todo el ejercicio de 2008 (documentación obrante a folios 144 a 170, en especial la propuesta de presupuesto para el año 2008, que se tiene por reproducida).

SEXTO

El puesto que venía ocupando la actora, como responsable del Teatre, ha pasado a ocuparlo Modesto, que hasta ese momento era auxiliar administrativo del Área de Cultura, de la que depende el Teatro, con contrato laboral de interino y que no ha superado las dos oposiciones a las que se ha presentado. Este señor es el que aparece como Coordinador del Teatre Auditori Municipal en la página Web del Ajuntament demandado (testifical de Jose Daniel y del responsable de Recursos Humanos, Evelio y documento obrante a folio 50).

SÉPTIMO

En el año 2008 se están desarrollando más actividades en el Teatro de las que se venían realizando con anterioridad (testifical de Evelio, responsable de Recursos Humanos).

OCTAVO

Por resolución de 12 de febrero de 2008 de la Junta de Gobierno de la entidad demandada se procedió a despedir a la actora. Interpuesta demanda frente a dicho despido, por sentencia de 10 de julio de 2008, dictada en los autos 323/2008 del juzgado de los social número 1 de Girona, se ha declarado nulo el despido de que ha sido objeto la trabajadora y se ha condenado a la entidad demandada a su inmediata readmisión, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Dicha sentencia no consta que sea firme (sentencia obrante a folios 132 a 137).

NOVENO

En sesión del Pleno del Ajuntament demandado, de 29 de julio de 2008, en relación a la anterior sentencia, por el señor alcalde se manifestó lo siguiente: "...garantirem que hi hagi teatre estable en el teatre municipal, garantirem que les millores en infraestructuras es facin adequadament i que les inversions que s'hi facin tinguin una raonabilitat, garantirem que les associacions i les entitats tinguin un tracte adequat, garantirem que els porfessionals de l'escena que passin per Sant Feliu de Guíxols tinguin també el tracte que es mereixen, garantirem que el teatre municipal estigui a disposició de tots els esdeveniments que succeeixen a la ciutat, com per exemple, el Festival de la Porta Ferrada, i garantirem que el teatre municiºpal no sigui un equipament privatiu d'alguns actors de la ciutat, sinó que, contràriament, doni tots els fruits, estigui obert a tots els ciutadans i a tothom que vol desenvolupar una activitat..." (documentación obrante a folios 72 y siguientes y en concreto, el folio 114).

DÉCIMO

En la Memoria sobre la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, del Ajuntament demandado, para el año 2008, se plantea la modificación de la denominación de una plaza y del puesto de trabajo de Administradora del Teatro, con la nueva denominación de administrativo (C1) (documentación obrante a folios 174 a 181).

En la relación de puestos de trabajo para el año 2008, en el Teatre aparece una auxiliar administrativo y un oficial 1ª (relación obrante a folios 182 a 191 y en concreto, el 189).

En la relación de puestos de trabajo que obra anexa al acta de comunicación a las organizaciones sindicales de los puestos de trabajo, figura, para el caso del Teatre, un auxiliar administrativo y un oficial 2ª (documentación, obrante a folios 205 a 211).

UNDÉCIMO

La reclamación previa a la vía judicial laboral fue presentada el día 21 de noviembre de 2007, sin que conste que se haya procedido a contestar a la misma por...

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