SAP La Rioja 25/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:27
Número de Recurso493/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00025/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100528

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001326 /2006

S E N T E N C I A Nº 25 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintinueve de enero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1326/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 493/2008, en los que aparece como parte apelante D. Cayetano representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el letrado D. JOSÉ NUÑEZ CENTANO, y como apelada EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS, S.L. representada por el procurador D. MANUEL JOSE MARAÑON GOMEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de julio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Aparicio Bea, en nombre y representación de la mercantil Paul Gauthier S.A., contra la mercantil Excavaciones y Contratos Manzanos S.L., representada por el Procurador Sr. Marañon Gómez, debo acordar y acuerdo:

  1. Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.

  2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad derivadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2006 y por la representación procesal de don Cayetano, representante legal de la mercantil "PAUL GAUTIER SA", se presentó escrito iniciador de procedimiento monitorio contra la mercantil "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" (Construcciones Manzanos), en reclamación de cantidad por importe de 8.509,26 euros. La mercantil "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" compareció y formuló oposición, en los términos a los que se refiere el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando simplemente que nada adeudaba a la demandante, ya que "nunca ha contratado nada con la misma". Presentada demanda por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García-Aparicio Bea, en ella se expresa que "CONSTRUCCIONES MANZANOS SL", con fecha 23 de febrero de 2004, firmó con la actora una confirmación de pedido para el montaje de una estructura en el mes de abril de 2004 (folios 16 y 17) en las obras que la demandada realizaba para la construcción de un frontón en la localidad de Sorzano, estableciéndose como condiciones de pago que el 30% del precio había de ser satisfecha a la firma de la confirmación del pedido, el 50% a la llegada de la mercancía a la obra y el 20% restante a la finalización del montaje. Remitida la correspondiente factura (folio

18); la demandada no ha hecho frente a este último pago del 20%.

Al contestar a la demanda, la mercantil "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" reiteró que "nada ha contratado con la actora por lo que no adeuda cantidad alguna", afirmando que quien ha contratado con la demandante es "A Y J MANZANOS SL", y añadiendo que "CONSTRUCCIONES MANZANOS SL" ni siquiera existe, por lo que difícilmente "A Y J MANZANOS SL" puede pertenecer a su grupo, por lo que se alegó falta de legitimación pasiva. Se añadió que quien realmente ejecutó la obra (que se trataba de la construcción de un frontón municipal en la localidad riojana de Sorzano), fue la mercantil "A Y J MANZANOS SL", como se acredita a partir del documento de aval que se aporta (folio 67), y de las tres primeras certificaciones de obra emitidas por el Ayuntamiento de Sorzano (folios 71 y siguientes). Según la demandada, "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" y "A Y J MANZANOS SL", aún perteneciendo a un mismo grupo familiar, tienen personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, por lo que no puede ser aplicada la teoría de levantamiento del velo jurídico, no existiendo tampoco ánimo de defraudar o perjudicar a terceros. Reconoció que ambas sociedades tienen el mismo domicilio, pero dicho domicilio lo tiene además una tercera sociedad, llamada "ENCOAL RIOJA SL", perteneciente también a los mismos socios, precisándose que "A Y J MANZANOS SL" se constituyó en 1994 por tres socio y "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" se constituyó nueve años después con carácter unipersonal (folios 74 y siguientes).

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda y se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, aunque sin imposición de las costas causadas. Se razona al respecto que, en este caso, no existe controversia alguna acerca de la realización de los trabajos cuyo pago final se reclamaba en el presente procedimiento, siendo objeto de discusión únicamente si, efectivamente, fue la demandada "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" quien contrató con la actora y si, de no ser así y en su caso, habría de responder la demandada a partir de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo jurídico. Sobre el primer extremo se razona que en el presupuesto de referencia aparece como contratante "CONSTRUCCIONES MANZANOS SL", siendo el firmante don Jose Enrique . Dado que "CONSTRUCCIONES MANZANOS SL" no existe en el mundo jurídico, la juzgadora de instancia entiende que debe averiguarse cuál era la sociedad que actuaba con este nombre comercial y, en este sentido, se pone de manifiesto que, a la fecha de suscripción del contrato (el 23 de febrero de 2004), don Jose Enrique era socio, junto a don Eutimio y don Hipolito, de "A Y J MANZANOS SL", siendo además administrador único de la demandada "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL". Como diligencia final compareció como testigo don Jose Enrique y manifestó que quien contrató con la actora fue "A Y J MANZANOS SL" y que fue la actora quien elaboró el documento, señalando como firmante a "CONSTRUCCIONES MANZANOS SL"; añade el testigo que el pago del 80% del precio lo realizó "A Y J MANZANOS SL". Reconociéndose, a partir de las pruebas practicadas, que ambas mercantiles tenían el mismo domicilio y teléfono (lo que no coincidía era el número de identificación fiscal), se considera relevante que quien contratara con el Ayuntamiento de Sorzano la ejecución del frontón municipal fuera don Jose Enrique, en nombre y representación de "A Y J MANZANOS SL", mercantil que fue además la que prestó el aval que le fue exigido, y ello pese a que don Jose Enrique no era administrador de "A Y J MANZANOS SL" en esa fecha (aunque se expresa que en la práctica sí actuaba en su nombre). Con ello se entiende que la demandada no contrató, y se analiza a continuación si debe o no responder de la deuda a partir de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo. En este sentido, reconociéndose que ambas sociedades han participado en algún momento de un mismo administrador, tienen el mismo objeto social y comparten el mismo domicilio y teléfono, estando además formadas por socios que son familiares entre sí (razón por la que coinciden en su denominación el apellido común, que es "MANZANOS"), no se entiende acreditada una finalidad defraudatoria en la contratación, puesto que no consta que la constitución de "EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS SL" en el año 2003 se hiciera para defraudar a terceros. Tampoco se entiende acreditada una confusión de patrimonios, dado que las dos primeras facturas no fueron pagadas por la hoy demandada, sino que lo fueron por "A Y J MANZANOS SL".

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR