SAP Jaén 16/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2010:13
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

D. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 111 del 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 25 de 2010 a instancia de la Caja General de Ahorros de Granada, representado en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado D. José Luis Carmona Salgado, habiéndose opuesto al mismo la administración concursal y los concursados D. Romeo y Dª· Agustina, representados en la instancia por la Procuradora Dª Ana Belén Romero Iglesias, y defendidos por el letrado D. Víctor Manuel Camacho Adarve.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 1 de Septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía desestimar y desestimaba la impugnación deducida por la representación de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el demandante del incidente concursal, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la Administración Concursal y por los concursados, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 22-1-10.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la impugnación deducida por la Caja General de Ahorros de Granada al informe de la administración concursal en lo relativo a la lista de acreedores, se alza dicha entidad a través del recurso de apelación que aquí nos ocupa, y al que se opuso tanto la administración concursal como los concursados.

La promotora del incidente y ahora apelante pretende que se califique su crédito de la siguiente forma:

- crédito ordinario por importe de 883.200,00 euros

- crédito subordinado por importe de 25.672,64 euros.

Y ello en base a la fianza solidaria prestada a la mercantil Oliva Norte Jaén S.L. en el préstamo hipotecario nº 02245015419402, ascendiendo el capital a la cantidad de 883.200,00 euros, los intereses a

25.359,24 euros, demoras a 283,40 euros y las comisiones de impago a 30,00 euros.

La Administración concursal sólo reconoció la cantidad de 25.672,64 euros como crédito subordinado, calificando como crédito contingente la suma de 883.200,00 euros y respecto de la cual la Caja insiste en que debe ser calificado como crédito ordinario.

Así, alega que este crédito debió incluirse en el listado de acreedores al tratarse de un préstamo concedido por la Caja General de Ahorros de Granada a la entidad Oliva Norte Jaén S.L. con fecha 25-4-07 por un importe de 883.200,00 euros, poniendo de manifiesto al respecto la estipulación Sexta de la escritura del Préstamo Hipotecario, en la que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la devolución del total del principal del préstamo y los intereses y demás pagos accesorios, con el afianzamiento que...

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