STSJ Andalucía 955/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:460 |
Número de Recurso | 3129/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 955/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.3129/09 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 955/10
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 638/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Luisa contra CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/06/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
1) Dña. Luisa ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía desde el 1 de febrero de 2005, ostentando la categoría, profesional de educadora y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 65,63 euros, todo ello en virtud de contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Dña. Ramona, en situación de Incapacidad Temporal.
2) Los servicios se han venido desarrollando en el centro de trabajo ubicado en el CASE Ntra. Sra. de la Candelaria de Sevilla.
3) La trabajadora sustituida causó alta de IT por agotamiento del plazo el 19 de junio de 2006, y al siguiente día 20 de junio se suscribió cláusula adicional al contrato de interinidad de la demandante, según la cual, el objeto de contrato era sustituir a la misma persona " por IT sin pago delegado" extendiéndose la vigencia del contrato mientras dure " el derecho de reserva del puesto de trabajo de la sustituida y la situación de IT sin pago delegado". Finalmente a la trabajadora sustituida se le reconoció una Incapacidad Permanente Total con fecha de efectos 20 de junio de 2006 con previsión de revisión por mejoría y por ello con reconocimiento de derecho a reserva del puesto de trabajo durante un plazo de dos años, comunicándose tal situación al organismo demandado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 11 de septiembre de 2008 a petición de aquel.
4) La Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía vuelve a requerir información sobre la situación de Dña. Ramona el día 4 de marzo de 2009, a lo que contesta el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de marzo de 2009 indicando que la situación de la misma es de Incapacidad Permanente Total sin previsión de mejoría. Previamente en fecha 2 de febrero de 2009 se había formulado consulta interna en relación con la situación (folio 22 y 23 que se dan por reproducidos)
5) La actora ha continuado trabajando hasta el día el 31 de marzo del 2009, con efectos de esa misma fecha, en que se le ha notificado el cese en la prestación de servicios por "finalización de contrato".
6) Se formula reclamación previa en fecha 23 de abril de 2009.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual la actora impugnaba como despido, el cese en la prestación de servicios por finalización de contrato que le había sido notificado por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA demandada, con efectos de 31-03-2009, absolviendo a la referida demandada de los pedimentos frente a ella deducidos.
Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Consejería demandada--, conteniendo el recurso dos motivos, formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En el primero de los motivos, por el adecuado cauce procesal indicado del apartado b) del artículo 191 de la LPL, solicita la recurrente la revisión del último párrafo del hecho probado tercero al objeto de que se añada al mismo un nuevo párrafo en que se refleje con exactitud el contenido de la resolución de Invalidez permanente de la trabajadora que venía siendo sustituida por la actora, en los términos siguientes:
"La incapacidad permanente de la actora podía ser revisada por agravación o mejoría a partir de 25-10-07."
La revisión solicitada no puede ser acogida, dado que, de la documental invocada por la recurrente para fundar dicha revisión, obrante a los folios 46 y 49 de los autos, la contenida en el folio 46 es solo un informe propuesta que, a continuación del párrafo transcrito, contiene otro del siguiente tenor "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años", mientras que el oficio obrante al folio 49 dirigido por el INSS a la demandada con fecha 11-09-2008 solo alude a esta posibilidad de revisión por mejoría a partir del 25-10-2007. Ello sin perjuicio de significar que en todo caso sería irrelevante al objeto pretendido, de conformidad con lo que se expresa al resolver el siguiente motivo.
En el segundo motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL se denuncia la infracción de los artículos 55.1, 56 y 49 c) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia...
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