SAP Zamora 17/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2010:47
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 380/09

Nº Procd. Civil : 464/07

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 17

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (suplente).

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a ocho de Febrero de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Palmira, representada por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por el Letrado D. ERNESTO ROSON LORENZO, y de otra como apelado D. Plácido y Dª Celia, representados por el/la Procurador/a D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigidos por el/la Letrado/a D/ª JOSE MARIA JARRIN HERRERO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 29 de diciembre de. 2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Palmira frente a los demandados Plácido y Celia, absolviendo a éstos de todas las pretensiones contra ellos formuladas, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento; y sin que proceda entrar a conocer de la demanda reconvencional deducida por la representación de Plácido y Celia frente a Palmira, por haberse planteado con carácter subsidiario para el supuesto de estimarse la demanda ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de enero de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se presenta por la actora, Dª Palmira, demanda instando la declaración de carácter común del pasillo de un local destinado a garaje sito en la planta baja del edificio c/ Nueva Apertura, del que es propietaria de 6/8 partes indivisas y el demandado del restante 2/8. Y se condene a los demandados a abstenerse de utilizarlo de cualquier forma que entrañe una limitación en el uso para el resto de los condónimos, y en todo caso con prohibición expresa de utilización de forma exclusiva y excluyente para el resto de los propietarios. A la demanda se opusieron los demandados que formularon reconvención con carácter subsidiario en caso de que se estimase la demanda, interesando para tal supuesto resolución de contrato de compraventa de 1/8 parte del pleno dominio que le vendió la reconvenida y su condena al pago de 11.940 euros más el IVA. Desestimada la demanda es recurrida por Dª Palmira . Al recurso se oponen los demandados.

SEGUNDO

La Sala acepta y hace suyos los acertados, elaborados y suficientes razonamientos de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos, por lo que se anticipa que el recurso no puede prosperar.

TERCERO

Se ejercita por Dª Palmira la acción de cesación en la posesión exclusiva de los demandados sobre un bien común, con base en lo establecido en el artículo 394 del Código Civil y por impedir el uso al del resto de lo comuneros, alegando que no está respetando los espacios acotados para estacionamiento del vehículo, sino utilizando al efecto el que se dejó como pasillo; invocando como normas de utilización que deben observarse las establecidas unilateralmente por su causante al otorgar en el año

1.993 la escritura de Obra Nueva y División Horizontal de la totalidad del edificio del que forma parte; con especial referencia a un plano en el que aparecían reflejadas ocho plazas de estacionamiento perpendiculares a la pared. Así, señaló que "la utilización del local para su prevista finalidad de garaje, se efectuará en los espacios concretos- uno para cada cuota de comunidad, señalados con los números UNO a OCHO, ambos inclusive- que serán asignados individualmente a cada cotitular, al tiempo y con ocasión de su adquisición, con la situación y configuración que resultan del plano que me entregan los propietarios, en este acto, por duplicado ejemplar, dejando unido uno de ellos a esta escritura..."

Partimos de la premisa de que dicho plano, como...

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