SAP Tarragona 133/2010, 15 de Marzo de 2010
| Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
| ECLI | ES:APT:2010:301 |
| Número de Recurso | 1115/2009 |
| Procedimiento | APELACIóN PENAL |
| Número de Resolución | 133/2010 |
| Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 1115/2009 -EV
P. A. núm.:95/2009 del Juzgado Penal 2 Reus
S E N T E N C I A NÚM. 133/010
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Teresa Vicedo Segura
Mª Ángeles Barcenilla Visús
En Tarragona, a quince de marzo de dos mil diez.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Melchor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Reus con fecha 31 de octubre de 2009, en el Procedimiento Abreviado núm. 95/2009 seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Mª Ángeles Barcenilla Visús.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"PRIMERO.- Se declara probado que Melchor, nacido el 8/12/1987 en Colombia, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, mantiene desde hace dos años una relación sentimental con Marcelina, nacida el 11/03/1989.
Se declara probado que, sobre las 15'00 del día 4 de octubre de 2009, se produjo una discusión entre el acusado y su novia Marcelina, mientras se hallaban en la vía pública, en el cruce entre la Avda. Marià Fortuny y calle Carrasco y Hormiguera de la localidad de Reus, donde ambos residen, en el curso de la cual y con ánimo de menoscabar su integridad física, Melchor propinó una bofetada a Marcelina, la agarró con una mano fuertemente por el cuello y, tras zafarse ella de dicha agresión, la agarró del cuello con un brazo.
No consta acreditado que las rojeces y erosiones que presentaba la Sra. Marcelina en el cuello, las sufriera a causa del probado maltrato de obra.".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor (NIE NUM000 ), como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de 45 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de UN AÑO Y DOS MESES, y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS DURANTE UN AÑO Y TRES MESES RESPECTO A LA PERSONA DE Marcelina, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O DE CUALQUIER SITIO EN EL QUE ESTA SE PUDIERA ENCONTRAR, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP, así como el abono de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Melchor, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Un único motivo sustenta el recurso interpuesto por la representación del Sr. Melchor . Para el apelante la decisión de instancia se funda en una errónea valoración de la prueba argumentando que tanto la víctima como el acusado, negaron en todo momento los hechos, tratando de explicar desde un principio a la policía que lo que les pareció una agresión no era tal, sino que lo que el acusado pretendía era tranquilizar a la Sra....
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...a menos de 500 metros durante 1 año y 3 meses respecto a María, adquiriendo firmeza dicha resolución por Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 15 de marzo de 2010, que confirmó la dictada en primera instancia Una vez declarada la firmeza de la sentencia, se requirió personalm......