SAP Toledo 53/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:106
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00053/2010

Rollo Núm. ............. 201/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Quintanar de la Orden.-J. Ordinario Núm.......... 334/2007.-SENTENCIA NÚM. 53

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a 18 Febrero de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 201/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio Ordinario núm. 334/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Ofelia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De La Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Collado; y como apelado Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Quintana., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Yunta Toledo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 5 de Mayo de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE GUERRERO GARCÍA en representación de DOÑA Ofelia contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE QUINTANAR, condenando a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 4.500 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Ofelia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba se recurre la sentencia que condena a la Comunidad de Propietarios al pago a la actora de la cantidad de 4.500 euros más intereses legales por daños en su vivienda, y absuelve de la cantidad de 3.500 euros reclamados en concepto de lucro cesante por los alquileres dejados de percibir durante el tiempo que medió entre la denuncia de los daños a la Comunidad y Septiembre de 2007 fecha en que se arreglaron las goteras (10 meses a razón de 350 euros/mes).

El Juez a quo considera que la causa de los daños es la que dice en su demanda la actora, esto es, filtraciones de agua del patio común, y que los daños reclamados son ciertos y basa los mismos en la cantidad que dice el informe pericial incorporado a las actuaciones por la actora, ratificado en juicio y sometido a contradicción.

Hasta aquí, nada se recurre por ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que el lucro cesante que pide la actora está fundado en la existencia de un inquilinato previo y constante los primeros daños por agua, que tuvo que cesar por renuncia del inquilino ante la imposibilidad de seguir ocupando la vivienda por los daños y humedades descritos.

Consta documentalmente el Contrato de arrendamiento (documento nº 3) y la rescisión por parte...

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