SAP Navarra 48/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:227
Número de Recurso300/2007
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 48/2010

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARGO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 31 de marzo de 20 10 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 300/2007, derivado de los autos de Inventario contencioso nº 385/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Petra, r epresentada por la Procuradora Dª UXÚA ARBIZU REZUSTA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA ; parte apelada, el demandante, D. Porfirio, representado por el Procurador D.ª MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistido por la Letrada Dª Mª CONCEPCIÓN VIDAURRE MAULEÓN .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARGO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Inventario contencioso 385/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda de inventario interpuesta por D. Porfirio, representado por el Procurador Miguel González, frente a DÑA. Petra, representada en autos por la Procuradora Sra. Arbizu, debo declarar y declaro que el ACTIVO y PASIVO de la sociedad económico matrimonial de los litigantes la componen las siguientes partidas:

ACTIVO:

- Vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de ALSASUA, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

- Vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002 DIRECCION002 de ALSASUA, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

- Vivienda sita en al calle DIRECCION003 nº NUM003 de ALSASUA, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

- 50% del paraje de Mendizábal - Finca NUM004, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

- Mobiliario sito en las viviendas antes descritas que se determine y concrete por el perito en la fase de liquidación posterior.

PASIVO:

- Créditos hipotecarios que a fecha de la disolución de la sociedad de conquistas mantuvieran los litigantes y que estén vigentes.

- Crédito de la Sra. Petra frente a la sociedad por el importe abonado para el pago de los préstamos desde la disolución de la sociedad económico matrimonial, lo que determinará el contador partidor.

- Crédito de la Sra. Petra frente a la sociedad de conquistas por importe mínimo de 30.500.000 de pts. debidamente actualizadas que aportó a la sociedad, así como las cantidades que el contador partidor determine en el cuaderno particional.

Se desestiman las demás pretensiones de las partes.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Petra .

CUARTO

La parte apelada, el demandante D. Porfirio, evacuó el traslado para alegaciones a través de su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, donde se formó el Rollo de Apelación sentencias restantes nº 300/2007, señalándose el día 27 de febrero de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona, por la que, tras seguir los trámites previstos en el art. 809 de la LEC ., declaró las partidas pertenecientes al inventario de la sociedad conyugal de conquistas disuelta por sentencia de separación de 28 de septiembre de 2001, la representación procesal de la Sra. Petra interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte Sentencia revocando en parte la Sentencia número 370/2007 de 7-6-2007 del Juzgado de Primera de Familia, Primera Instancia N° 3 de Pamplona, estableciendo concretamente el Inventario de la Sociedad de conquistas de los litigantes en los siguientes términos:

ACTIVO:

  1. - Vivienda de C/ DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 de ALSASUA, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

  2. - Vivienda de C/ DIRECCION001 N° NUM002 - DIRECCION002 de ALSASUA, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

  3. - CASA DE TRES PLANTAS (no se trata de solamente una vivienda) de C/ DIRECCION003 N° NUM003 de ALSASUA, cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

  4. - 50% de la finca NUM004 del paraje de Mendizábal de ALSASUA, en co-propiedad con la Sra. Petra, titular como bien privativo del otro 50% y cuyo valor se determinará en la fase de liquidación.

  5. - Mobiliario sito en las viviendas e inmuebles antes descritos que se determine y concrete por el perito en la fase de liquidación posterior. 6. CRÉDITO de 3.606,07 # (600.000 pts) de la Sociedad de Conquistas, frente al Sr. Porfirio en relación con el vehículo CITROEN BERLINGO 19-D, matrícula ....-CLJ .

    PASIVO.-1.- Saldos de los créditos hipotecarios, que a fecha de la liquidación de la Sociedad de Conquistas mantuvieran vigentes los litigantes.

  6. - Créditos de la Sra. Petra frente a la Sociedad de Conquistas por los importes abonados para el pago de los préstamos, desde la disolución de la sociedad económico-matrimonial, actualizados por el perito contador-partidor desde los respectivos pagos hasta la liquidación de dicha Sociedad de Conquistas.

  7. - Crédito de la Sra. Petra frente a la sociedad de conquistas por importe de 248.608,66 #, a actualizar desde el 26-III-1.997 hasta la fecha de liquidación a efectuar por el perito contador-partidor.

  8. - Crédito de 15.325,81 # (:2.550.000 pts.) de la Sra. Petra a actualizar desde la fecha de su ingreso en la CC de Caja Laboral N° NUM005, el día 19-3- 1.992, proveniente de la venta de un diamante solitario de la Sra. Petra al joyero D. Victorio, hasta la fecha de liquidación a efectuar por el perito contador- partidor.

  9. - Crédito de 3.167,72 # (:527.064 pts.) de la Sra. Petra a actualizar desde la fecha de 5-6-1.985, proveniente de la venta en dicha fecha de determinada cantidad de oro privativo de la Sra. Petra, hasta la fecha de liquidación a efectuar por el perito contador- partidor.

    Todo ello con confirmación del resto de los pronunciamientos de dicha Sentencia y con condena en costas de Primera Instancia a la parte apelada."

SEGUNDO

En cuanto a las partidas del activo, alega la recurrente que "Faltan y debe incluirse un apartado más, que sería el N° 6 y consistiría en el siguiente:

ACTIVO N° 6.-- CRÉDITO de 3.606,07 # (600.000 pts) de la Sociedad de Conquistas, con respecto al Sr. Porfirio en relación con el vehículo CITROEN BERLINGO 19-D, ....-CLJ . Dicho coche fue vendido por dicho Sr. Porfirio a Dª Herminia, tras la separación."

Además de esta nueva partida, tras mostrar su conformidad con las recogidas en el fallo de la sentencia recurrida, pretende explicitar "con carácter simplemente aclarativo que el inmueble de C/ DIRECCION003 N° NUM003 no es una "vivienda" propiamente dicha, sino una CASA DE TRES PLANTAS, así como que en la finca rústica del paraje Mendizábal, siendo tal como se dice en al FALLO el 50% de la Sociedad de conquistas, lo es en pro-indivisión o comunidad con la Sra. Petra, como titular privativo del otro 50%."

Procede desestimar las dos precisiones que la recurrente, a modo de una extemporánea petición de aclaración de sentencia, pretende incorporar a las partidas tercera y cuarta recogidas en el fallo de la sentencia de primera instancia; precisiones que resultan claramente innecesarias ya que, como bien se apunta por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, la descripción reflejada en dicho fallo se corresponde con la que consta en la documental aportada a los autos (documentos 6 y 7 de los presentados con la demanda), sin más variación que la indicación, en la tercera de dichas partidas, del término "vivienda", en lugar de "casa", que es el término que figura en el documento nº 7; en tanto que, tratándose del activo de la sociedad conyugal disuelta, también resulta suficiente la indicación de que pertenece a la misma el 50% de la finca sita en el paraje de Mendizal (y no Mendizábal como dice el fallo).

En definitiva, tales precisiones, que, en su caso, pudieron haberse hecho valer por la recurrente conforme a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LEC ., no pueden justificar, en modo alguno, su incorporación a un recurso de apelación, ni de forma autónoma, si ésta fuera la única pretensión de la parte apelante, ni, como ocurre en el caso enjuiciado, aprovechando la impugnación de otros pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

En cuanto a la pretensión de la apelante de incluir una nueva partida en el activo de la sociedad conyugal, consistente en "CRÉDITO de 3.606,07 # (600.000 pts) de la Sociedad de Conquistas, frente al Sr. Porfirio en relación con el vehículo CITROEN BERLINGO 19-D, ....-CLJ ", por haber sido vendido dicho vehículo por el Sr. Porfirio tras la separación, se trata de una petición que, aunque formulada en la primera instancia, al incluirse en la propuesta de activo presentada por la parte, ahora, apelante (folio 123 de los autos), no ha tenido respuesta alguna en la sentencia recurrida, incurriendo, por ello, en el vicio de incongruencia omisiva, que deberá ser subsanado por esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ...

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