SAP Murcia 370/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1653
Número de Recurso560/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00370/2010

SENTENCIA

NÚM. 370/10

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de Junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 366/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante-apelada Seop Obras y Proyectos, S.L. representada por la Procuradora Dña. Ana Galiano Quetglas y dirigida por el Letrado D. Victor Cervera Mercadillo Tapia y como demandada, que ha formulado reconvención, y en esta alzada apelante- apelada Parquesol Inmobiliaria y Proyectos S.A, representada por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigida por el Letrado D. Álvaro Echevarría Pérez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 23 de diciembre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por SEOP Obras y Proyectos, S.L. contra Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.L. y estimando también parcialmente la reconvención planteada por ésta frente a aquélla, y condenando a la demandada Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.L. a abonar a la demandante SEOP Obras y Proyectos, S.L. la cantidad de seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta euros con cincuenta y seis céntimos (694.580,56 euros), más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y a que le devuelva el aval de fecha 27 de enero del 2005 del Banco de Valencia que se le entregó; sin hacer especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recursos de apelación ambas partes, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de las mismas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 560/09, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 14 de los corrientes por providencia dictada el día 18 de noviembre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Seop Obras y Proyectos S.L., mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia se refiere a los pronunciamientos que impugna de la misma, a las pretensiones deducidas en su demanda y a los hechos que la sentencia citada considera probados, frente a los que, alega, han quedado acreditados a través del informe del perito judicialmente designado D. Ezequiel, reiterando el contenido de éste en cuanto al valor de la obra ejecutada, y a la diferencia que le adeuda la demandada, invocando la infracción del apartado tercero del artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la prevalencia de dicho informe en relación con el emitido por el arquitecto director de la obra Sr. Isidoro, argumentando sobre ello e interesando que se condene a la demandada al pago de la cantidad 1.365.757,76 euros incrementada en los intereses correspondiente y en el IVA aplicable. Seguidamente formula alegaciones en relación con los pronunciamientos de la sentencia apelada por los que desestima parcialmente la demanda y absuelve a la demandada de la pretensión de declaración de conformidad a derecho de su decisión de resolver el contrato de arrendamientos de obra que concertó con ésta, por el incumplimiento por parte de la misma de las obligaciones que asumió en virtud del referido contrato, absolviéndola de la pretensión de condena al pago de la cantidad de 1.228.449,43 euros, más los intereses procedentes en concepto de indemnización de daños y perjuicios (beneficio industrial), derivados de dicho incumplimiento, cuya revocación pretende, con correlativa estimación de su demanda, aludiendo a los hechos que la sentencia apelada considera acreditados al respecto, y a los que la citada apelante estima probados, con referencia al informe pericial del Sr. Ezequiel y a la infracción del artículo 1124 del Código Civil, insistiendo en la cantidad que le adeudaba la demandada cuando decidió resolver el contrato -3 de julio de 2006-, en su voluntad de cumplir con sus obligaciones, y en el previo incumplimiento de aquella, refiriéndose a los incumplimientos que aprecia la sentencia apelada. Impugna igualmente la parte demandante los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que estima la pretensión de la demandada de declaración de existencia de defectos en las obras ejecutadas por la actora y el importe de la reparación en 353.597.7 euros, en que reduce el precio de las obras ejecutadas, interesando su desestimación, aludiendo a los hechos acreditados por el informe del Sr. Ezequiel, y a la infracción del apartado primero del artículo 326 de la L.E.Civil, en relación con la firma por la demandada de las certificaciones de obra. A continuación se refiere al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, invocando la infracción del artículo 394 de la L.E.Civil, con base en que debió estimarse íntegramente la demanda y desestimarse íntegramente la reconvención, y condenarse a la demandada al pago de las costas, lo que, alega, habrá de efectuar la sentencia que se dicte en esta alzada estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, por aplicación del artículo 397 de la misma Ley . Finalmente sostiene la parte demandante que de conformidad con el artículo 398 de la L.E.Civil, de estimarse el recurso de apelación no se impondrán las costas del mismo a ninguno de los litigantes, y de ser desestimado, sostiene que son evidentes las dudas de hecho, que justifican la no imposición de costas.

La parte demandada, Parquesol Inmobiliaria y Proyectos S.A, que ha formulado reconvención, igualmente ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando que ejerce en su reconvención una acción derivada de condiciones resolutorias expresas, aludiendo a incumplimientos graves de la demandante anteriores al día 25 de febrero de 2006, que dieron lugar a que retuviese el pago de las certificaciones de obra entregadas desde la referida fecha, tras pagar las certificaciones de obra anteriores, invocando la prueba documental, libro de órdenes, actas de reuniones en obra y el informe...

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