SAP Murcia 57/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:471
Número de Recurso425/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00057/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 425/09

JUICIO ORDINARIO Nº 1230/06

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 57/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 22 de febrero de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1230/06 -Rollo nº 425/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, entre las partes: como actor Dª Fidela, representado por el/la Procurador/a D. Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado D. Miguel Roca Rubio, y como demandado D. Jesus Miguel, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posadas Molina y dirigido por el Letrado Dª Mª de la Luz Otón Pérez. En esta alzada actúan como apelantes Dª Fidela, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Gregorio Farinós Martí y D. Jesus Miguel representado por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posadas Molina y como apelados D. Jesus Miguel representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posadas Molina y Dª Fidela representado por el/la Procurador/a D. Gregorio Farinós Martí. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1230/06, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de Dª Fidela contra D. Jesus Miguel absolviendo a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra. Sin imposición de costas.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Mar Posadas Molina en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra Dª Fidela debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por los litigantes con fecha 11 de enero de 1986 ante el Notario de Fuente Álamo D. Alejandro Soto Ruiz nº 2 de su protocolo y debo declarar y declaro que el régimen económico por el que se ha regido el matrimonio formado por Dª Fidela y D. Jesus Miguel ha sido el legal de gananciales desde su inicio hasta su disolución por divorcio, condenando a Dª Fidela a estar y pasar por las declaraciones que anteceden y ordenando la cancelación de la inscripción 6ª de la finca registral NUM000 y la cancelación de la inscripción 5ª de la finca registral NUM001, ambas del Registro de la Propiedad 3 de Cartagena. Sin imposición de costas. Y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por Dª Fidela contra D. Jesus Miguel, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra. Sin imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Fidela y D. Jesus Miguel que, una vez admitidos a trámite, fueron interpuestos en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la contraparte, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 425/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de febrero de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Introducción.

Las presentes actuaciones derivan de la resolución, tras su acumulación, en una única sentencia de los procedimientos 1230/06 y 1376/06, en los que las partes recíprocamente ejercitaban diversas acciones. Sin embargo, como bien señala la sentencia apelada, el punto central de debate, que determina y condiciona el resultado del resto de las acciones ejercitadas, radica en la solicitud de nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 11 de enero de 1986, otorgada por el matrimonio ahora divorciado, y que es impugnada en la demanda de juicio ordinario presentada por el Sr. Jesus Miguel y que dio lugar a los autos 1376/06, acumulados a la inicial demanda presentada por la Sra. Fidela . Si dicha escritura de capitulaciones es nula por simulación absoluta por falta de causa, tal como se declara en la sentencia apelada, las otras acciones carecerían de objeto, salvo aquellas relativas a la rectificación del Registro de la Propiedad que aparecen como consecuencia directa de dicha nulidad de las capitulaciones matrimoniales. Por el contrario si, como defiende la parte actora, no existe tal nulidad, debería entrarse al examen individualizado de cada una de las acciones reivindicatorias y de rectificación registral ejercitadas por la Sra. Fidela en su demanda y en su reconvención. Por ello debe ser examinado en primer lugar el recurso de apelación formulado por la citada Sra. Fidela dado que en el mismo se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada en la que se declara la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales. Si se estimase el mismo se entraría a conocer del fondo de las acciones que han sido desestimadas en la instancia y dejaría de tener sentido el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jesus Miguel, dado que habría que hacer un nuevo pronunciamiento en costas derivado de los nuevos pronunciamientos que pudieran hacerse. Si no se estima el citado recurso, procederá entonces al examen y resolución de este segundo recurso de apelación.

Segundo

Recurso de apelación de Doña Fidela .

En su primer y extenso motivo "Por error en la valoración de la prueba e infracción legal de los artículos 348, 1275, interpretado a contrario sensu, 1277, 1309, 1325, 1392.4, 1435.2 y 1437 del Código Civil, del artículo 7 del mismo cuerpo legal, de los artículos 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a presunciones legales y judiciales y de las doctrinas jurisprudenciales sobre los propios actos y la conservación del negocio" se viene a impugnar la estimación de la acción ejercitada por el Sr. Jesus Miguel que se acumuló a las presentes actuaciones y que ha sido finalmente estimada en la sentencia que se impugna. El objeto de este recurso queda muy delimitado a la determinación de la existencia de una simulación absoluta por parte de ambos esposos al otorgar la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 11 de enero de 1986 (documento nº 2 de la demanda). Se niega en el recurso, tras un amplio examen de la prueba documental y de interrogatorio de parte practicada en las presentes actuaciones, que exista tal simulación absoluta por falta de causa, pues ésta existe y es lícita lo que determina la validez del citado negocio jurídico. Se hace preciso previamente la determinación de la doctrina legal y jurisprudencial sobre la simulación de capitulaciones matrimoniales, para posteriormente pasar a su aplicación al presente caso en atención a los hechos concretos objeto de enjuiciamiento.

Las capitulaciones matrimoniales se configuran como el medio a través del cual los cónyuges determinan, de forma voluntaria y libre, cual es el régimen económico matrimonial que ha de regir su matrimonio, tal como se establece en el artículo 1325 del Código Civil, debiendo ser otorgadas para su validez en escritura pública por imperativo del artículo 1327 del mismo texto legal, pudiendo ser modificado dicho régimen económico en cualquier momento antes o durante el matrimonio, si bien las modificaciones realizadas durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros, como imperativamente señala el artículo 1317 del Código Civil . Su configuración contractual no ofrece duda alguna ni la doctrina ni a la jurisprudencia y en relación a la ineficacia o invalidez de tales capitulaciones existe una específica remisión a las reglas generales de los contratos en el artículo 1335 del Código Civil, lo que implica la expresa aplicación de los requisitos y exigencias de los artículos 1261 y siguientes del Código Civil, y a los efectos que interesan en este proceso, de los artículos 1274 a 1277 de dicho cuerpo legal en relación a la causa de los contratos.

Dentro de la simulación de los contratos, y por extensión de las capitulaciones matrimoniales sometidas al mismo régimen jurídico, es constante la jurisprudencia que la configura de acuerdo con los siguientes parámetros:

a.- Diferenciación entre simulación absoluta y simulación relativa, con diferentes efectos en ambos casos. Como señala la STS de 28 de abril de 1993 : "la Sala que juzga refleja en línea de principio, en cuanto a la simulación absoluta, las tesis sustentadas en numerosas Sentencias, entre ellas la de 29 de noviembre de 1989 : "Se expuso, entre otras, en Sentencia de 18 de julio de 1989, calificada la simulación de total o absoluta -la llamada simulatio nuda-, la misma por su naturaleza esencialmente contraventora de la legalidad (la cual como es sabido, al no estar específicamente regulada o contemplada por nuestro Código Civil, ha sido estructurada por la...

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