SAP Madrid 213/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:6337
Número de Recurso648/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00213/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 648/08

JDO. 1ª INST. Nº 51 DE MADRID

AUTOS Nº 1017/05 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Ceferino

PROCURADOR: Dª BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ

DEMANDANDA/APELANTE: BELADAR, S.L.

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

DEMANDADA/APELADA: MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L.

PROCURADOR: Dª MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 213

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1017/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 648/08, en los que aparece como demandante-apelante D. Ceferino representado por la Procurador Dª Beatriz Martínez Martínez, como demandada-apelante la Sociedad BELADAR, S.L. representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y como demandada-apelado la Mercantil MASAL DESARROLLOS INTEGRALES, S.L. representada por la Procurador Dª Marta Saint-Aubin Alonso, sobre resolución contrato de compraventa, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Beatriz Martínez Martínez en representación de D. Ceferino frente a la Mercantil BELADAR, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa de 29 de abril de 1999 por causa de incumplimiento del mismo por parte de BELADAR S.L. y en su consecuencia debo condenar y condenar a dicha mercantil a indemnizar al actor mediante el pago de una cantidad equivalente al precio de adquisición en noviembre del año 2001 de una vivienda, con trastero y plaza de garaje de las mismas características de la mencionada en el contrato firmado y por tanto comprometida, según tasación que se practique en ejecución de sentencia sobre dichas bases, descontando de dicha suma la cantidad que según contrato le resta por pagar y que asciende a 84.266 euros, así como las cantidades en su día anticipadas por el actor a cuenta de la vivienda más el seis por ciento de interés anual deducido hasta la fecha actual, al no haberse devuelto ni consignado las mismas consecuentemente con al resolución que en su día se comunicó al actor. (3.384.624 pts. más el interés anual del 6%). Igualmente debo absolver y absuelvo a la codemandada MASAL S.L. de las pretensiones deducidas en su contra. No procede hacer especial pronunciamiento, sobre las costas procesales causadas, salvo las causadas a instancia de la codemandada MASAL S.L. que se imponen a la actora." Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales del demandante y una de las Sociedades demandadas se interpusieron recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las partes y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos en tanto en cuanto se opongan a lo que a continuación se plasma.

PRIMERO

Por la representación procesal de Beladar S.L., se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en los autos de juicio ordinario nº 1017/2005 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Ceferino frente a la hoy apelante y Masal Desarrollos Integrales S.L. Alega vulneración de los artículos 219 y 209 de la LEC, existencia de cláusula penal que fija la indemnización y desacertado el criterio utilizado para fijar la indemnización, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida.

La representación procesal del actor interpuso igualmente recurso de apelación contra la sentencia citada alegando su desacuerdo con la desestimación de la demanda respecto al demandado Masal Desarrollos Integrales S.L. asimismo solicita que en todo caso no haya condena en costas respecto a la desestimación de la demanda de esta sociedad por existencia de dudas de hecho y de derecho. Solicita por tanto la revocación de la resolución recurrida en lo que se refiere a los aspectos mencionados.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debe hacerse un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo: el 29 de abril de 1999 la sociedad Beladar S.L. y el actor suscribieron contrato de compra-venta de la vivienda situada en la parcela TT-IC del plan parcial de las Rosas, Sector II-4 que tenía una superficie de 78,48 m2 y 26,10 m2 de terraza, trastero y plaza de garaje. Tenía el proyecto básico terminado y el precio de compra fue de 16.250.000.- pesetas más el IVA correspondiente, entregándose la totalidad de precio excepto lo que correspondía a la subrogación de la hipoteca que financiaba o iba a financiar la construcción del inmueble. En la estipulación tercera del contrato se pactaba que se entregaría un aval en garantía de las cantidades entregadas, y en la estipulación quinta el plazo de entrega que sería de 16 meses posteriores a la fecha de la concesión de la licencia de edificación. Además en la estipulación séptima se pactaba que de no producirse la entrega de llaves en el plazo previsto y tras 90 días de gracia, después del requerimiento fehaciente enviado a la vendedora, seria resuelto el contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta más el 6% de interés anual dando por rescindido automáticamente el contrato pudiendo entonces el vendedor efectuar nueva venta a terceros. El expediente administrativo de concesión de licencia se había iniciado en noviembre de 1999 y se archivo el 30 de julio de 2001.

El 9 de abril de 2001 la vendedora había otorgado escritura de compra-venta a la sociedad Narval S.A. y habiéndole informado de las ventas de pisos que se habían hecho en contrato privado se estableció como condición resolutoria la necesaria aceptación por parte de todos los compradores de dicha venta de tal forma que si en el plazo de dos meses a contar desde la transmisión no hubieran prestado su consentimiento todos los compradores la compraventa quedaría resuelta de pleno derecho. Al notificarse dicha transmisión y no aceptar algunos de los compradores se resolvió la citada transmisión.

En octubre de 2001 el comprador recibió una carta de la sociedad vendedora en la que le manifestaba la resolución del contrato por causa de fuerza mayor y le emplazaban para recibir las cantidades entregadas a cuenta. El 29 de octubre de 2001 la vendedora otorgó escritura de compraventa a la Codemandada, del solar donde debía ubicarse la vivienda del demandante. En dicha escritura no se hace ninguna referencia a los contratos privados. El actor notificó la existencia de su contrato a las dos sociedades codemandadas manifestando que no aceptaba la resolución contractual ni reconocía causa de fuerza mayor si no se le indemnizan los daños y perjuicios causados. Masal Desarrollos Integrales S.L. le responde que adquirió la finca en escritura pública libre de cargas y que no se siente vinculada por el contrato privado de compra-venta.

La sentencia de instancia considera que las causas alegadas por la demandada Beladar S.L. no constituyen causas de fuerza mayor que le permitan resolver el contrato. Añadiendo también que de acuerdo con lo previsto en la ley la resolución contractual es una facultad que tiene atribuida la parte perjudicada por el incumplimiento del contrato, quedando claro que si la resolución se impugna por una de las partes debe quedar sometida al examen y sanción de los tribunales. Por tanto la cláusula séptima del contrato no ampara la resolución contractual pretendida y aun así transmitió los terrenos a la codemandada que conocía la existencia de los contratos privados de compraventa y que si no los conocía debería de haber adoptado la diligencia necesaria para ello por tanto no puede ampararse en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria . Sin embargo entiende que lo transmitido son derechos personales y no reales por lo que no puede darse la subrogación que pretende el actor en la responsabilidad adquirida por el vendedor, por lo que frente a esta demandada únicamente podría reclamar en base al artículo 1902 del Código Civil . Ello provoca que únicamente se condene a Beladar S.L., declarando la resolución del contrato entre las partes. Los daños morales no se estiman pues no se han acreditado y respecto a los daños y perjuicios materiales se moderan los solicitados por el actor condenando al pago de una cantidad equivalente al precio de adquisición en noviembre del año 2001 de una vivienda, con trastero y plaza de garaje de las mismas características de las mencionadas en el contrato firmado y por tanto de acuerdo con la tasación que se practicara en ejecución de sentencia sobre dichas bases y descontando de dicha suma la cantidad que según el contrato resta por pagar, así como las cantidades en su día anticipadas por el demandante a cuenta de la vivienda, más el 6% de...

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