SAP Madrid 222/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2010:5177 |
Número de Recurso | 2/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 222/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00222/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
ROLLO Nº: 2/09
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE MOSTOLES
AUTOS: 856/06 (ORDINARIO)
DEMANDANTE/APELANTE: D. Teofilo
PROCURADOR: D.MAXIMO LUCENA FERNANDEZ REINOSO
DEMANDADO/APELADO/INCOMPARECIDO: INMOBILIARIA V IGLESIAS ARMADA,S.A (IVIASA)
PROCURADORA: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA Mª OLALLA CAMARERO.
SENTENCIA Nº222
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA Mª OLALLA CAMARERO
Dª MARGARITA OREJAS VALDES
En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 856/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 2/09, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Teofilo representada por el PROCURADOR D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ REINOSO.,y como demandada-apelada INMOBILIARIA V IGLESIAS ARMADA, S.A.(IVIASA) que fue declarada en rebeldía en primera instancia y no comparecida en esta, sobre ELEVACION A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 DE MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada por la representación de Teofilo contra INMOBILIARIA V. IGLESIAS ARMADA (IVIASA), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Teofilo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido,y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
El presente recurso de apelación dimana de la acción ejercitada por D. Teofilo, contra Inmobiliaria V. Iglesias Armada SA, IVIASA instando la elevación a publico del documento privado de venta de fecha 16/12/81 otorgado por la demandada como vendedora y por D. Daniel y Dª Rafaela de las plazas de aparcamiento nº NUM000 y nº NUM001 en la planta NUM002, primera de construcción del edifico de Móstoles en el paraje de la Carcabilla en la Urbanización Parque Residencial IVIASA, hoy a efectos catastrales situadas en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 .
Habiéndose dictado sentencia en Primera Instancia por la cual se desestimaba íntegramente la demanda.
Por la representación de D. Teofilo, se alega como primer motivo de su recurso error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina y la jurisprudencia, dado que se desestima por la sentencia su pretensión de compeler a la elevación a publico del contrato de compraventa, al considerar que no ha sido parte en el mismo.
El derecho de los compradores a que el contrato de compraventa se eleve a escritura pública es incuestionable, al configurarse esa formalidad como una obligación accesoria del contrato principal, con la finalidad de habilitar al comprador de un título idóneo, que permita acceder al Registro de la Propiedad y poder desplegar así plena eficacia probatoria frente a posibles terceros, tal y como reconoce el...
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