SAP Madrid 291/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2010:5162
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 577/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante PROMOCIONES SARARNE S.L., representado por el Procurador Sr. Alonso Adalia, y de otra, como apelados ODONSA, S.L., representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, D. Borja, representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno,

D. Justino, (desierto), sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SR. JIMÉNEZ ANDOSILLA en nombre y representación de ODONSA S.L. contra PROMONICIONES SARARNE S.L. representado en autos por el Procurador SRA. GALEY ZAFORA Borja representado en autos por el Procurador SRA. VEGAS BALLESTEROS Y Justino representado en autos por el Procurador SR. BELTRÁN MARÍN debo condenar y condeno a que se le abone a la actora las siguientes cantidades y en la siguiente forma:

7.187,7 euros solidariamente PROMOCIONES SARARNE S.L., Borja Y Justino . 13.619,9 euros solidariamente PROMOCIOENS SARARNE S.L. y Justino

2.857,1 euros Borja .

Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Notificada dicha resolución a las partes, por PROMOCIONES SARARNE S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por OSONSA, S.L. se formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la entidad "Odonsa, S.L.", en concepto de propietaria y promotora, ejercitando la acción de incumplimiento contractual de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil así como de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil, ante los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles se interpuso con fecha 18 de mayo de 2007 demanda de juicio ordinario frente a la constructora "Promociones Sararne, S.L.", el arquitecto superior don Borja y el arquitecto técnico don Justino, reclamando solidariamente a los demandados la cantidad de 38.707,89 euros, IVA incluido, en concepto de indemnización por la reparación de los defectos existentes en la vivienda propiedad de Odonsa, S.L., según la valoración del perito de parte que indica que este es el coste de las reparaciones por los defectos denunciados o bien subsidiariamente, los que resulten justificadas en el período de prueba para todos los supuestos descritos, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

La Juzgadora de instancia, con fecha 22 de octubre de 2008 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Andosilla en nombre y representación de Odonsa, S.L. contra Promociones Sararne S.L. representado en autos por el Procurador Sra. Galey Zafora, Borja representado en autos por el Procurador Sra. Vegas Ballesteros y Justino representado en autos por el Procurador Sr. Beltrán Marín, debo condenar y condeno a que se le abone a la actora las siguientes cantidades y en la siguiente forma:

7.187,7 euros de forma solidaria Promociones Sararne S.L., Borja y Justino .

13.619,9 euros solidariamente Promociones Sararne S.L. y Justino .

10.958,6 euros Promociones Sararne S.L.

2.857,1 euros Borja

Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Contra la citada sentencia se alza únicamente la entidad constructora "Promociones Sararne S.L.", solicitando en el suplico de su recurso "que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que:

  1. Se desestime la demanda en su integridad, por prescripción de la acción y se absuelva a mi representada de las peticiones contra ella deducidas.

  2. De forma subsidiaria, para el supuesto de que fuera desestimada la prescripción formulada y se entrara a conocer el fondo del asunto, se desestime la demanda en su totalidad en cuanto a mi representada, absolviéndola de las peticiones contra ella deducidas, por un abuso de derecho y base a la seguridad del tráfico jurídico, las normas de la buena fe y a la prohibición de ir contra los actos propios, dado que debe imponerse la realidad social, todo ello en aplicación de la doctrina y jurisprudencia expuesta en la alegación tercera de este recurso. 3º. Por último, aún en el hipotético supuesto de que fuera desestimado el motivo anterior, solicitamos que se revoque la sentencia con el fin de que se permita a mi representada la reparación in natura de los vicios o defectos de los que pudiera resultar responsable, por no haberse acreditado el importe reclamado en la demanda y porque, al tratarse de una obligación de hacer, se le debe aplicar la regla contenida en el artículo 1098 del Código Civil, existiendo una ya larga jurisprudencia que considera que el derecho del perjudicado a obtener la reparación in natura es preferente sobre la indemnizatoria.

Y en cualquiera de los supuestos, en aplicación del art. 398 LEC, no se efectúe imposición expresa en cuanto a las costas de esta alzada."

Contra la citada sentencia se alza en apelación únicamente la constructora "Promociones Sararne, S.L.", argumentando que la acción ejercitada por la demandante propietaria y dueña de la obra "Odonsa, S.L.", habría prescrito, porque considera que los vicios de la obra no son ruinógenos, sino que se trata de meros defectos constructivos o derivados de un incumplimiento contractual, defectos que sólo cabría tener en cuenta si se probara su existencia, y al no ser de aplicación la responsabilidad decenal que establece el artículo 1591 ni el artículo 1964 del Código Civil, sino el artículo 1472 que establece el plazo de seis meses para reclamar dichos vicios, es por lo que el plazo para el ejercicio de la acción de la demandante habría prescrito; en segundo lugar, porque aún en la hipótesis de que se entendiera que nos hallamos ante vicios de la construcción, serían los que refleja el artículo 18 de la LOE en relación con el artículo 1969 del Código Civil, preceptos que se infringen por la sentencia por cuanto no han sido aplicados al presente caso; igualmente considera que se vulnera el artículo 1964 del Código Civil porque se aplicó en la sentencia indebidamente; también alega la infracción de los artículos 2.3 del Código Civil y 9.3 de la C.E., sobre la irretroactividad y retroactividad de las leyes, así como de la doctrina y jurisprudencia existente en la materia; en tercer lugar, de forma subsidiaria y para el caso de que no se estime la prescripción, alega error en la valoración de la prueba insistiendo en que los vicios no pueden calificarse como ruinógenos, no siendo de aplicación el artículo 1591 del Código Civil sino los artículos de la LOE que regulan la materia; alega infracción de los artículos 1.098 y 1101 del Código Civil, porque entiende que la sentencia debió condenar a la constructora a la reparación in natura y no a abonar cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios; por último considera que se ha vulnerado el artículo 217 de la LEC por infracción sobre la carga de la prueba y de la doctrina y jurisprudencia en la...

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