SAP Madrid 143/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:4473
Número de Recurso822/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00143/2010

Fecha: 12 DE MARZO DE DOS MIL DIEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 822 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Representación: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado y demandado: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelado y demandado: D. Fidel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: 687/08 Juicio Verbal

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.69 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 687/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 822/2009, en los que aparece como parte apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y como apelado: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y D. Fidel, sin representación procesal, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 687/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 69 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. MARIA ASUNCIÓN REMIREZ SAINZ DE MURIETA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de MADRID se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado, frente a "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, y frente a D. Fidel declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia: 1.- Condeno solidariamente a "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." y D. Fidel a abonar a la demandante la cantidad de 1.113,17 euros (MIL CIENTO TRECE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS), más el interés legal de dicha suma desde el 10/4/08, fecha de interposición de la demanda. 2.-ABSUELVO a los expresados demandados en cuanto a los concretos intereses moratorios reclamados en el suplico de la demanda. 3.-DECLARO no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia, objeto del presente recurso de apelación.

PRIMERO

El accidente de tráfico por alcance, objeto del presente litigio, se produjo en Torrelodones el 9 de octubre de 2006, fecha en que se encontraba asegurado por ALLIANZ SEGUROS el vehículo infractor según el informe de FIVA de 25 de enero de 2007, iniciándose los efectos de dicho seguro el 29 de marzo de 2004, si bien hasta el 11 de diciembre de 2006 no se comunicó por aquella aseguradora que el cese de vigencia del contrato de seguro se produjo con efectos de 1 de septiembre de 2006. Por lo tanto, hasta la fecha de dicha comunicación, en atención al principio de seguridad jurídica, desplegaba plenos efectos frente a terceros dicho contrato de seguro.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso reside en que el Consorcio no está de acuerdo con los intereses reconocidos en la sentencia recurrida, conforme a su fundamento jurídico tercero. La Sala después de considerar las alegaciones de ambas partes litigantes, entiende que en el presente caso el Consorcio de Compensación de Seguros actuó en su doble faceta de aseguradora del vehículo de la Guardia Civil alcanzado en el accidente de tráfico litigioso, y de Fondo de Garantía al pagar la indemnización que se negó a reconocer ALLIANZ SEGUROS so-pretexto de que el vehículo infractor no estaba asegurado el día en que ocurrió el accidente. En el presente litigio repite contra dicha aseguradora en su calidad de Fondo de Garantía por lo tanto el argumento de la sentencia recurrida no está ajustado a Derecho y el recurso de apelación debe ser estimado

TERCERO

El artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece: "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima".

En base a dicho precepto ha de entenderse que en caso de impago de la primera prima, queda exonerada la compañía de seguros toda vez en dicho supuesto ni siquiera ha entrado en vigor el contrato; por el contrario, cuando el impago afecta a las sucesivas primas, ésta ya ha desplegado todos sus efectos, por ello ante la probabilidad de prórroga la ley establece una mayor protección del...

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