SAP Madrid 140/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:3369
Número de Recurso730/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00140/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011726/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 730/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1188/2004

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE MADRID

De: Luis, Teodoro

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, CARMEN GARCÍA RUBIO

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, CONSTRUCCIONES BERSA, S.A., Ambrosio

Procurador: Mª DEL CARMEN BARRERA RIVAS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a doce de Marzo de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1188/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Luis, representado por el Procurador Sr. Don Julio Caballero aguado, y DON Teodoro, representado por la Procurador Sra. Dª Carmen García Rubio, ambos defendidos por sus respectivos Letrados, y de otra como apelada demandante la entidad CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª del Carmen Barrera Rivas y defendido por Letrado, y como apelados en rebeldía, la mercantil, CONSTRUCCIONES BERSA, S.A. y DON Ambrosio, sin profesionales designados, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Madrid, en fecha 5 de Febrero de 2.008, se dictó Sentencia Nº 20/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Barrera Rivas en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno Construcciones Bersa, S.A., en rebeldía, don Luis representado por el Procurador don Julián Caballero Aguado, don Ambrosio, en rebeldía, y don Teodoro a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta céntimos (42.070,85 euros) con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 13 de Enero de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Marzo de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 19 de Madrid en fecha 5 de febrero del 2008, en la cual se estima la demanda presentada en nombre y representación de la entidad Consorcio de Compensación de Seguros condenando a construcciones Bersa, S.A, en rebeldía, a Don Luis y a don Ambrosio en rebeldía y a don Teodoro abonar solidariamente a la parte demandante en la cantidad de 42.070,85 #, así como los intereses legales de la interposición de la demanda y las costas procesales.

SEGUNDO

Por la representación de don Teodoro se interpuso recurso de apelación, alegándose un error en la resolución recurrida en primer lugar sobre la naturaleza del negocio jurídico formulado entre la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras y el ayuntamiento de San Sebastián, no siendo cierto que por la firma del citado documento se produzca una subrogación absoluta a favor de la CLEA de los derechos del ayuntamiento de San Sebastián ostentara frente a Construcciones Bersa, sino únicamente derivados de la póliza 92553 y el crédito que se trasmite y ello no deriva una acción directa frente a Construcciones Bersa, porque es una mera tenedora de la póliza y la calificación del contrato, también se impugna y el único elemento probatorio es el documento 2 de la demanda, formalizado entre las partes, y aun cuando los términos sean confuso, se solicitó en audiencia previa y se admitió el actora aportara el contrato de seguro correspondiente a la citada póliza y manifestó no poder aportar mas que las condiciones particulares, porque el original estaba otro procedimiento y esta falta de colaboración que pudo pedir el testimonio, y podía haber ayudado a definir de qué negocio jurídico derivaba el crédito y ello ha provocado confusión y la única que puede derivarse y ejercitarse es la acción derivada del artículo 68 de la ley de contratos de seguro y no compartimos que lo formalizado entre construcciones Bersa y Fianzas y Crédito sea un contrato de aval y no una póliza de seguro de caución y que es el negocio formalizado y el aval solamente vincula al aseguradora con el Ayuntamiento pero en el negocio del aval, y sólo tenía la responsabilidad suscrita con el avalista referido, confundiendo el negocio entre la aseguradora y construcciones Bersa, con el existente entre la aseguradora y el ayuntamiento que es un aval.

Es de interés para la resolución del presente establecer cuál es la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejercita la demanda de autos, en la resolución recurrida en el fundamento de derecho segundo se parte de una serie de hechos que son relevantes para esclarecer la cuestión litigiosa, y no puede dejarse de manifestar que existió el día 27 de septiembre de 1995 un pleno del ayuntamiento de San Sebastián acordando y declarando el incumplimiento por parte de Construcciones Bersa, S.A, incumplimiento que previamente deviene de un contrato que había suscito esta entidad constructora con el Ayuntamiento de San Sebastián como adjudicatario de un contrato, en virtud del cual tenía concedida la reparación y renovación y mantenimiento de los pavimentos de las calles y caminos de esta localidad, y derivado de esta adjudicación que le fue concedida tenía una obligación legal de constituir una fianza por el importe del 4% del presupuesto total del contrato que correspondía a la cantidad de 7 millones que se llevó a cabo mediante un aval número 92553 prestado por la entidad Fianzas y Crédito, compañía de seguros y reaseguros Sociedad anónima tras haber concertado con esta una póliza de seguro de caución, igualmente se rescindió el contrato conforme a la ley de contratos del estado y ello conllevaba de inmediato la pérdida de la fianza prestada para hacer frente a los perjuicios económicos que se causaren al ayuntamiento, la citada entidad Fianza de Crédito compañía de seguros y reaseguro, que el día 12 de abril de 1996 entró en un proceso de liquidación quedando encomendada la misma a una Comisión liquidadora de entidades aseguradoras, y había existido una resolución administrativa que se dictó en ejecución del acuerdo de 29 de septiembre de 1995, donde se declaraba el incumplimiento del contrato suscrito, y un requerimiento de pago y acordándose pérdida de la fianza, fue recurrida en vía administrativa y se dictó una sentencia de enorme interés al presente procedimiento que obra en las actuaciones en el folio 18 y siguiente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Sala de lo Contencioso Administrativo en el Recurso Administrativo 103/1996, en el cual se declaró que la resolución impugnada que no el acuerdo que consistía en la ejecución de un acto firme y consentido que se habían adoptado por la corporación el día 29 de septiembre 1995, consistente en un requerimiento de pago, la citada impugnación fue desestimaba, es importante como consta en el folio 22 manifestar que la decisión de rescisión del contrato y pérdida de la fianza que se había adoptado en el 27 de septiembre 95 era firme y consentido porque no había sido recurrido y lo que se impugnaba era la resolución, en virtud del cual se desestimaba las alegaciones formuladas por la parte con relación al requerimiento de pago de la fianza prestada por el recurrente en garantía de los trabajos a realizar por la constructora Bersa Sociedad anónima, siendo esta ejecución de un acto firme y consentido.

Igualmente está acreditado que el día 9 de marzo del 2001 la Comisión liquidadora de las entidades aseguradoras en adelante CLEA, había suscrito con el ayuntamiento de San Sebastián un documento donde compraba el crédito que dicha corporación ostentaba frente a la entidad Fianza y Crédito compañía de seguros y reaseguros, donde aparecía la entidad constructora como tomadora y el ayuntamiento, asegurado y la parte vendedora se declaraba resarcida del crédito de la que era titular y la compradora se subrogaba en los derechos de la parte vendedora adquiriendo todos los accesorios al crédito incluso derivado de las acciones judiciales iniciadas o a emprender para el recobro el mismo tanto frente a construcciones Bersa S.A., como frente a la entidad aseguradora.

La presente demanda de Juicio Ordinario es una reclamación que se efectúa en la cantidad de 7 millones Ptas. contra la citada entidad construcciones Bersa, S.A. y sus administradores, interviniendo la parte actora en virtud de una orden ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda cuando la entidad Fianzas y Créditos, Compañía de Seguros y Reaseguros había entrado en un proceso de liquidación encomendándose ésta a la Comisión...

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