SAP Jaén 36/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2010:206
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

J. RÁPIDO NÚMERO 52/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 24/2010

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 36

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, veinticinco de marzo de dos diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento de Juicio Rápido nº 52/2009, por el delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén, siendo acusado Carlos Alberto cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Frías Mora, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 52/2009 se dictó, en fecha 5 de febrero de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado, que sobre las 9:30 horas del día 1 de Agosto de 2009, el acusado Carlos Alberto, cuyas circunstancias personales y antecedentes constan en el encabezamiento de la presente resolución, conducía el vehículo Mercedes Benz, modelo SL, asegurado en la Compañía Bilbao por Paseo de la Estación con dirección a Plaza de las Batallas de Jaén, cuando fue interceptado por la Policía Local de Jaén a la altura del nº 52 por hallarse el vehículo ocupado excediendo del 50% de las plazas autorizadas, estando dos personas sentadas en la parte trasera del vehículo sin camiseta .

Tras pararlo y requerirle la documentación le requirieron para que realizara la prueba de detección alcohólica accediendo a la misma y arrojando un resultado positivo de 0,73 miligramos de alcohol de aire espirado en la primera prueba y 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

El acusado se encontraba con los siguientes síntomas de intoxicación etílica: ojos brillantes, rostro con sudores, aliento a alcohol, habla pastosa y deambulación vacilante de forma leve".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Carlos Alberto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido a las pena de: TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por UN AÑO y UN DÍA todo ello con imposición de las costas procesales ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Carlos Alberto, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó a Carlos Alberto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza el condenado con el presente recurso de apelación, alegando como motivo único error en la apreciación de la prueba en relación con la existencia de peligro para la seguridad del tráfico, la influencia del medicamento antihistamínico que esta tomando en el resultado de la prueba de alcoholemia, la verificación del alcoholímetro utilizado y la información del derecho de contraste del resultado con la prueba de alcohol en sangre, lo que estima constituye vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías legales, para terminar alegando vulneración del principio "in dubio pro reo".

Al mismo se opuso el Ministerio fiscal, alegando que el tipo penal del art. 379.2 CP en la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre sólo exige para la comisión del delito que la tasa de alcohol arrojada supere 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado, que consta en autos certificado de verificación del alcoholímetro utilizado, que ha quedado acreditado con las declaraciones de los agentes de Policía Local que se informó al condenado de su derecho a realizar la prueba de contraste mediante análisis de sangre y que no quiso, y que la presencia de etanol en el medicamento Polaramide es tan bajo que no afecta al resultado de la prueba de alcoholemia.

El recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Con carácter previo, respecto a la valoración de la prueba en esta alzada, esta Sala, recogiendo la doctrina anterior -por todas, SS. 20-9-05, 10-11-05, 19-6-06 ó la más reciente de 26-01-2010-, ha reiterado que compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crm ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación y que desde luego no se aprecian en el supuesto de autos.

Se alega, en primer lugar, por el apelante que no ha quedado acreditado que el condenado hubiese puesto en peligro la seguridad del tráfico, al haber sido interceptado por la Policía Local al llevar en el vehículo más ocupantes de los permitidos, no por infringir ninguna norma circulatoria, y constar en la diligencia de síntomas extendida por los agentes como datos positivos que sus respuestas fueron claras y su comportamiento colaborador, por lo que aplicando la doctrina jurisprudencial que...

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