SAP Málaga 140/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:197
Número de Recurso297/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 140

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 297/2009

JUICIO Nº 518/2008

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA. Es parte recurrida SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS que está representado por el Procurador D. MARIA LUISA GALLUR PARDINI y defendido por el Letrado D. CARLOS J. RUIZ DE LA FUENTE UTRILLA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/12/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Eugenio J. Vida Manzano, en nombre y representacion de la Entidad "SANTA LUCIA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS", contra la Entidad "SEVILLANA ENDESA DE ELECTRICIDAD", representada por el Procurador D. Jose Maria Castilla Rojas, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (1.291,20 Euros), mas los intereses legales, todo ello con la condena de la parte demandada al abono de las costas de este procedimiento". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18/2/10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad de seguros Santa Lucía, S.A. la acción de reembolso que le reconoce el art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS ), que legitima al asegurador para, una vez satisfecha la indemnización a su asegurado por la producción del daño objeto de cobertura, ejercitar los derechos y acciones que correspondieran a éste último por razón del siniestro, frente a las personas responsables del mismo, y hasta el límite de la indemnización.

El derecho de reembolso nace en el marco de una póliza de contrato de Seguro Combinado de Hogar, concertado por la actora con don Primitivo, y se hace efectivo en el presente caso mediante la subrogación de la aseguradora Santa Lucía, S.A. en la posición del perjudicado-asegurado para ejercitar la acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual dirigida a obtener la indemnización de los daños causados aparatos eléctricos (frigorífico, equipo HF...) ubicados en la vivienda asegurada, como consecuencia de alteraciones en el suministro de energía eléctrica por parte de la empresa ENDESA.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en la consideración de que, reconocida por la demandada la realidad de la alteración en el suministro de electricidad, y acreditada la existencia y cuantía de los daños, a la vista de las pruebas practicadas se puede afirmar que ha sido la Entidad "Sevillana Endesa de Electricidad" la que ha actuado negligentemente (Fundamento de derecho Segundo). La referida conclusión se extrae de la declaración del testigo don Segundo, representante legal de la entidad Construcciones Contrari, que era la que estaba realizando la obra (apertura de una zanja para soterramiento de línea de alta tensión) en cuya ejecución se produjo la rotura de un cable de la red eléctrica propiedad de Endesa por la actuación de una máquina excavadora; afirmando el testigo que la empresa promotora de las obras había pedido el oportuno permiso y que fueron los técnicos de ENDESA los que pintaron por donde debía ir la zanja. De lo que se desprende la negligencia de la entidad ENDESA, al no...

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