SAP Barcelona, 20 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2010:3919
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 32/10

Procedimiento Abreviado nº 214/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veinte de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Domingo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diez de septiembre de dos mil nueve por el/la Ilmo/a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin haber obtenido permiso de circulación previsto y penado en el art. 384.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica del art. 21,1 CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 # con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 31 de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE MODIFICA el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida, del que se suprime la mención "por la antigua carretera del Prat con la calle Gran Vía" por la de "por una campa existente paralela a la Gran Vía".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada por medio de los siguientes.

SEGUNDO

En la legalidad posterior a la reforma por L.O. 15/2007 el art. 384 del Código penal comprende diversas modalidades punibles: a) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin vigencia del permiso o licencia (debido a la "pérdida total de los puntos asignados legalmente"); b) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor infringiendo la decisión judicial de privación temporal ("cautelar") o definitiva del permiso o licencia; y, c) la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor careciendo de permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca.

Precisamente sobre esta última, en vigor desde el 1/5/2008 conforme a la Disposición Final 3ª de la expresada reforma y que resucita una figura delictiva desaparecida en nuestro ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Anexo
    • España
    • El delito de conducir sin permiso. Análisis jurisprudencial
    • 1 Septiembre 2013
    ...de 2012. Naturaleza del delito: El delito previsto en el art. 384 es un delito de peligro abstracto y de mera actividad. SAP de Barcelona de 20 de abril de 2010. Concepto de vía pública como lugar de comisión del delito del art. 384: La tierra destinada a siembra o campa no constituye vía p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR