STSJ Comunidad Valenciana 748/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2048
Número de Recurso1813/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1813/09

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 748/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1813/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 759/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Marcial, asistido por el Letrado D. Pedro Carceller Roda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Marcial contra por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Marcial, con DNI nº NUM000, nacido el 24-2-1938, prestó servicios para la empresa BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, desde octubre de 1952 hasta el 28 de febrero de 1993, fecha en la que causó baja en la empresa, pasando a la situación de prejubilación, pasando al día siguiente a la situación de Convenio Especial con la Seguridad Social, situación en la que se mantuvo hasta el 24-2-1998. Segundo .- El demandante se acogió a la posibilidad ofrecida por la empresa de pasar a la situación de prejubilación, solicitando pasar a dicha situación, siendo admitida su solicitud por la empresa en las siguientes condiciones, entre otras: 1.- desde el 1-3-1993 hasta el día anterior al cumplimiento de los 60 años de edad que procedería a su jubilación, percibiría la cantidad anual de 5.007.911 pesetas, equivalentes al 100% de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha de cese, pagadera en 12 mensualidades. 2.- para la determinación de la cuantía de la pensión con cargo al fondo de pensiones al cumplimiento de los 60 años de edad se entenderán por percepciones computables a dicho efecto, las que tendría en dicho momento de haber permanecido en activo durante la situación de prejubilación . 3.- Debía suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social, con cuotas a cargo del Banco . Tercero .- El demandante solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25-2-1998, con efectos desde el 25-2-1998, base reguladora de 319.529 pesetas mensuales (y porcentaje del 60%, reconociendo 43 años cotizados. Cuarto.-El demandante solicitó el 25-2-2008 el abono de la mejora de pensión de jubilación establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2.007 en cuantía mensual de 63 euros en catorce pagas con efectos de 1-1-2007. QUINTO .- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de mayo de

2.008 se le denegó la mejora de pensión de jubilación solicitada "por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la voluntad del trabajador". SEXTO.- El 5-6-08 la parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación, por la representación letrada del demandante, la resolución que desestima su pretensión de que se le reconozca una mejora de su pensión de jubilación, una vez cumplidos los 60 años, cuando la extinción de la relación...

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