STSJ Castilla-La Mancha 353/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:1169 |
Número de Recurso | 1418/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 353/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00353/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO SUPLICACION 0001418 /2009
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Paula
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA EFE, S.A -SR. ABOGADO DEL ESTADO-.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ALBACETE DEMANDA 0000694 /2009
Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a ocho de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 353
En el Recurso de Suplicación número 1418/09, interpuesto por Paula, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 22 de octubre de 2009, en los autos número 694/09, sobre Despido, siendo recurrido AGENCIA EFE, S.A. y MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:
Que desestimando parcialmente la demanda presentada por la actora Dña. Paula, asistido de la Letrada Dña. Lucía Madrigal Segovia, contra la empresa Agencia EFE, S.A.", interviniendo como Legal Representante D. José Mª Cernuda Fernández, y asistida por el Abogado del Estado, D. Ricardo Ramírez de Arellano, e interviniendo por el Ministerio Fiscal Dña. Carmen Mansilla Lozano, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto Dña. Paula acordado con efectos de 16 de junio de 2.009, y con efectos de ese mismo día, condenando a la empresa demandada "Agencia EFE, S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 16.889,67 # en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta la notificación de la presente resolución".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora, Dña. Paula, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios a la empresa "Agencia Efe, S.A.", como colaboradora en la provincia de Albacete, desde el 14 de mayo 2.002, percibiendo una retribución media de 1.568,87 # mensuales en el periodo comprendido entre el día 1 de abril de 2.008 y el día 31 de marzo de 2.009.
La Agencia Efe inició un proceso para la adaptación de los trabajadores autónomos que colaboran informativamente con la misma, conforme a lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo y su reglamento, RD 197/2009, de 23 de febrero, y demás normativos de aplicación, proceso que constaba de tres fases, una Primera Fase o de inició del proceso de adaptación a la L.E.T.A, publicada en la página Web de la Agencia Efe el día 27 de enero de 2.009, una Segunda Fase del proceso de adaptación a la L.E.T.A. publicado, igualmente en la página web de la Agencia Efe el día 4 de marzo de 2.009, y una Tercera Fase del Proceso de adaptación a la L.E.T.A publicado, igualmente, en la página web de la Agencia Efe el día 1 de abril de 2.009 .
Dña. Paula, el día 16 de febrero de 2.009, remitió a la Agencia Efe, debidamente cumplimentada, la "Instancia Proceso de Adaptación a la LETA", remitiendo, el día 12 de marzo de 2.009, el "Anexo I Segunda Fase Proceso De adaptación LETA".
Con fecha 7 de mayo de 2.009 la "Agencia Efe, S.A." remite a Dña. Paula comunicación escrita en el que le informa que "De acuerdo con lo establecido en el Proceso de Adaptación a la LETA para colaboradores/corresponsales externos de Agencia EFE, S.A., publicado en la Web de Agencia Efe con fecha 27 de enero de 2.009 y una vez trascurridos los periodos ordinarios y extraordinarios de presentación de documentación acreditativa de la condición de Proveedor de Servicios/Trabajador Autónomo/TRADE, procedemos a acusar recibo de la documentación remitida por usted y a comunicarle que se le ha incorporado en nuestra Base de Datos de Colaboraciones Informativos de Agencia EFE. De igual manera se le informa que los datos de carácter personal que se hayan podido facilitar quedarán registrados en un fichero de la Agencia EFE, con la finalidad de adaptar las relaciones de los trabajadores autónomos a la LETA, identificando aquellos que además tengan la condición de TRADE. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Agencia EFE, Espronceda 32. Madrid. Por otra parte, y a los efectos de poder garantizar su conocimiento integro del Pliego de Condiciones que desde el pasado 1 de abril de 2.009 está rigiendo las relaciones de Agencia EFE con sus colaboradores informativos, le rogamos que no más tarde del próximo 18 de Mayo nos remita debidamente firmado el citado Pliego de Condiciones que podrá obtener de la página Web de la Agencia Efe, en el mismo Apartado de Concursos, en el que se le ha ido informando de toda la evolución del Proceso.".
Dña. Paula presentó el día 28 de mayo de 2.009 papeleta de conciliación en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Albacete sobre reconocimiento de derechos interesando que por la Agencia Efe se le reconociese la condición de personal laboral desde el inicio de su relación con la Agencia Efe, celebrándose el día 12 de junio de 2.006 ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
Con fecha 16 de junio de 2.009, la Agencia Efe remitió comunicación escrita a Dña. Paula, vía burofax, en el que, según resulta de su tenor literal, le informaba que "No hemos recibido la documentación final solicitada en relación al proceso de adaptación a la L.E.T.A., y, en concreto el pliego de condiciones aplicable al colectivo de trabajadores autónomos para la prestación de servicios de colaboración informativa con la Agencia EFE, S.A. Entendemos que la no aceptación de las condiciones solo puede interpretarse como un tácito desistimiento a continuar con las colaboraciones informativas con esta entidad y, por ello, a partir de la fecha de la presente no requeriremos más de sus servicios profesionales.".
El día 21 de julio de 2.009 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la petición de la parte actora en solicitud de que se declare que debía apreciarse despido en la comunicación de la demandada de fecha 16-6-09 en la que le comunicaba a la actora que "No hemos recibido la documentación final solicitada en relación al proceso de adaptación a la L.E.T.A., y, en concreto el pliego de condiciones aplicable al colectivo de trabajadores autónomos para la prestación de servicios de colaboración informativa con la Agencia EFE, S.A. Entendemos que la no aceptación de las condiciones solo puede interpretarse como un tácito desistimiento a continuar con las colaboraciones informativas con esta entidad y, por ello, a partir de la fecha de la presente no requeriremos más de sus servicios profesionales".
En concreto se manifiesta por la actora que su cese constituye un despido nulo de pleno derecho por haberse producido con vulneración de derechos fundamentales condenando a la Agencia Efe, S.A. a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes y de una indemnización adicional derivada de los daños sufridos cifrada en 12.000 euros o, subsidiariamente, se declare que dicho cese constituye un despido improcedente condenando a la empresa a que, a su opción, readmita a la trabajadora o le indemnice a razón de 45 días de salario por año trabajado con abono de los salarios de tramitación legalmente procedente.
Con amparo en el art. 191 c) de la LPL, se formula un primer motivo de suplicación, al entender que se han infringido normas sustantivas y de jurisprudencia, y en concreto los arts. 3, 26.3, 82 y
13 ET, y del Convenio Colectivo de la Agencia Efe, (BOE de 24 de octubre de 2006) los arts. 3, 66-72, (cuya modificación con la revisión para el 2008 se publica en el BOE de 28 de febrero de 2009)
Para centrar los frentes de la controversia hay que poner de manifiesto que la empresa en el acto de juicio oral procedió a reconocer que la relación entre las partes tenía el carácter de laboral y que el cese operado constituía Un despido improcedente, manteniendo únicamente discrepancia respecto de la nulidad sostenida por esta parte, así como del salario que debía aplicarse a la relación laboral, negando la aplicación del interesado por a trabajadora en la demanda.
Pues bien abordando la cuestión relativa al salario que debe considerarse de aplicación, esta...
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