STSJ Andalucía 802/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:336
Número de Recurso3289/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3289/09 (L), sent. 802 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 802 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 355/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Marina y D. Carlos José, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 20 de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo los despidos por discriminatorios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Dª. Marina, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como administrativo, salario diario de 79,51 euros, desde el 28.06.06, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes: -Contrato de interinidad de fecha 28.06.06 para sustituir al trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo D. Braulio, desde el 28.06.06 hasta el fin de la sustitución. Expiró el 10.08.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 30.08.07 cuyo objeto era "labores propias de auxiliar administrativo en los diferentes departamentos municipales" con duración desde el

30.08.07 a 28.09.07.

-Contrato de interinidad de fecha 18.10.07 para sustituir al trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo D. Eugenio desde el 18. 10.07 hasta el fin de la sustitución. Expiró el 08.11.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 19.11.07 cuyo objeto era "administrativo en las diferentes labores necesarias en el departamento de cultura» con duración desde el

19.11.07 a 18.0 1.08. Se prorrogó hasta el 16.05.08.

-Contrato de interinidad de fecha 15.05.08 para sustituir al trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo D. Jacobo desde el 17.05.08. Expiró el 12.06.08.

-Contrato de obra servicio determinado de fecha 04.06.08 cuyo objeto era "labores propias de administrativo en as diferentes áreas de este Ilmo. Ayuntamiento" con duración inicial de 13.06.08 a

31.07.2011.

  1. D. Carlos José, mayor de edad, con DNI NUM001 viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Ingeniero Técnico Industrial, salario diario de 80 euros, desde el 01.02.08, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 13.10.06 cuyo objeto era "labores propias de Ingeniero Técnico Industrial en los diferentes proyectos relacionados en su puesto de trabajo" con duración inicial de 01.02.08 a 30.04.08, prorrogándose hasta el 12.06.08.

    -Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 04.06.08 y cuyo objeto era "labores propias de Ingeniero Técnico Industrial en la realización de proyectos técnicos relacionados con su puesto de trabajo" con duración inicial de 10.06.08 a 31.07.2011.

  2. Los actores suscribieron un documento en el que interesaba se cursara la baja voluntaria del contrato que en dicha fecha tenía en vigor con dicho Ayuntamiento con fecha efecto de 12.06.08.

  3. El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.

  4. Los actores, junto con otros 38 empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales presentados, por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2007 y parte del resto participó en las referidas -elecciones municipales como apoderados por dicho partido político. De hecho Dª. Marina estaba autorizada a intervenir como apoderada y D. Carlos José, como interventor por dicho partido político.

  5. El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el

    25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Juan Ignacio, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

  6. El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Juan Ignacio, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre "expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

  7. El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen n° 770/08 (por reproducido) en el que concluía: "Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) sobre revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía, en relación a la prórroga de los contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio sin perjuicio de la fundamentación de la resolución se adecue a los términos de los Fundamentos Jurídicos III y IV de este dictamen".

  8. El 20.01.09 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos, en el que se acordó aprobar el procedimiento de revisión de oficio en relación con las contrataciones de personal, respecto de 40 trabajadores que suscribieron contratos con el anterior Alcalde-Presidente D. Eliseo, los días 4, 11 y 12 de junio de 2008, entre los que se encuentran los demandantes. En dicho Pleno se acordó declarar inválidos los 40 contratos a que se ha hecho referencia con derecho a percibir una indemnización como «despidos improcedentes».

    Se da por reproducido el Certificado de la secretaria General del Ayuntamiento demandado de fecha

    02.04.09.

    X.-El 20.01.09 por Decreto de la Alcaldía n° 52/09 (por reproducido), se acordaba notificar a los cuarenta trabajadores afectados, entre los que se encontraban los actores, la invalidez y liquidación de los contratos laborales que les vinculaban con el Ayuntamiento de fecha 4, 11 y 12 de junio de 2008, por ser nulos de pleno derecho, con abono de las nóminas e indemnizaciones que en el Decreto se relacionaba.

  9. Los trabajadores recibieron la notificación del anterior Decreto el 23.01.09, habiendo cursada la baja en TGSS la entidad municipal demandada con efectos de 20.01.09. resueltas expresamente.

  10. En relación al resto de personal laboral del Ayuntamiento demandado, el Consistorio municipal no promovió expediente de revisión de oficio de los contratos vigentes.

  11. En declaraciones a Canal Sur TV, el actual Alcalde afirmaba que los cuarenta despedidos eran todos los miembros de las lista del PSOE, del 1 al 20, de las últimas elecciones locales, más sus familiares más cercanos, considerando que ese era el motivo que daba pie al Consejo Consultivo parta declarar nulos sus contratos.

  12. Se da por reproducido el listado del personal laboral al servicio del Ayuntamiento vigentes a fecha 20.01.09 así como el listado de contrataciones desde el 20.01.09 a 30.04.08. Tras el cese de los actores las labores de limpieza viaria, jardinería, administrativas, limpiezas, técnicas de jardín de Infancia, servicios de mantenimiento, en materia de juventud y consumo, obras... se siguen desarrollando.

  13. D. Eliseo, que fue Alcalde - Presidente de la localidad de Bollullos del Condado antes de la moción de censura de Junio 2008, formuló recurso contencioso-administrativo - por reproducido contra el acuerdo del Pleno Municipal de dicho Consistorio de 20.10.08, interesando la suspensión cautelar de dicho acuerdo, promoviéndose proceso ordinario 1193/08 conocido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad que denegó la suspensión cautelar solicitada mediante auto de

    29.04.09 .

    XVI.-Mediante los siguientes Decretos de la Alcaldía se han aprobado definitivamente las Bolsas de Empleo que a continuación se relacionan:

    - Decreto n° 278/09 de 05.03.09 de Limpieza viaria.

    - Decreto n° 279/09 de Limpiadora de fecha 05.03.09 .

    - Decreto n° 333/09 de 17.03.09 de Escuela Infantil (Maestros/as). Decreto n° 386/09 de 27.03.09 de Conductores. Decreto n° 387/09 de Electricidad de fecha 27.03.09 Decreto n° 388/09 de Cultura de fecha

    27.03.09 . Decreto n° 459/09 de Peones albañiles de fecha 06.04.09 . Decreto n° 461 / 09 de 06.04.09 de Oficial 1ª Albañilería. Decreto n° 662/09 de 06.04.09 de Oficial 2ª Albañilería.

  14. D. Félix y D. Francisco Miguel plantearon el 06.02.09 y 08.02.09 reclamaciones previas no resueltas expresamente.

  15. Los demandantes no ostentan ni han ostentado la consideración de miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindical.

  16. Las demandas iniciadoras de los autos se presentaron en el Decanato el 13.03.09 y 17.03.09."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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