SAP Valencia 122/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:2289
Número de Recurso900/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 900/09

SENTENCIA Nº 000122/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, con el nº 000667/2007, por Dª. Berta representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Purificación Higuera Lujan y dirigida por el Letrado D. Ramón Diez Gualberto contra Dª. Celia y D. Alfredo representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. José Martí Chenoll y dirigidos por el Letrado Dª Rosana Dura Casanova, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Berta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, en fecha 5 de Febrero de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Berta contra D. Alfredo y Dª. Celia, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Alfredo y Dª. Celia de los pedimentos formulados de contrario y sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Berta, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Marzo de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: en fecha 16 de mayo de 2006 la demandante y su entonces compañero sentimental convinieron con el demandado, contrato de préstamo por el que éste entregaba a los prestatarios ocho mil euros, articulándose el debito por vía de cambiales con garantía hipotecaria con vencimiento en doce meses sucesivos, e idéntico importe de 240 euros, coincidiendo el ultimo de ellos a efectos de vencimiento con un decimotercero efecto por importe de 8.000 euros. En la escritura se establecía un interés a abonar no especificado, sin embargo, de lo expuesto se deduce con claridad que la cantidad total a abonar en concepto de intereses ordinarios alcanza la cifra total de 2.880 euros al año, esto es, un 36% anual que multiplica por nueve al normal del dinero para aquel momento, tratándose de un interés usurario. La demandante se hallaba en aquellas fechas en una situación angustiosa tanto económica como psicológica, lo que motivo la aceptación de dicho pacto leonino. Se realizaron dos únicos pagos por importe de 240 euros cada uno. Concluía de todo ello interesando se dicte Sentencia por la que se declare nulo el contrato de préstamo suscrito en fecha 16 de mayo de 2006 declarando asimismo nulas las cambiales que del mismo traen causa por estar en el caso de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley de 13 de julio de 1908 de Represión de la Usura y apreciando la existencia de connivencia entre los codemandados, se declare que la cantidad a devolver al prestamista es igual al principal prestado deducida la cantidad abonada, esto es,

7.520 euros, expidiendo mandamiento al Registrador de la Propiedad a fin de que cancele los asientos que el negocio jurídico hubiere provocado, con expresa condena en costas o alternativamente se declare nulo el contrato citado, declarando igualmente nulas las cambiales que del mismo traen causa, y se establezca que la cantidad a devolver al prestamista es igual al principal prestado, esto es, 8.000 euros, expidiendo mandamiento al Registrador de la Propiedad a fin de que cancele los asientos que el negocio jurídico hubiere provocado, condenando a la codemandada Sra. Celia a devolver a la actora la cantidad de 480 euros por haberla cobrado indebidamente, con expresa condena en costas.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en la alegación de que la cantidad prestada a la actora ascendió a la suma de 10.880 euros en concepto de principal, sin interés alguno, no pudiéndose calificar de usurario el préstamo concedido, ni resultando por tanto de aplicación al caso la Ley de 23 de Julio de 1908. Concluía interesando se dicte Sentencia...

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