SAP Madrid 173/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2010:5797
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00173/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7000481 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1524 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: C.P. CALLE DIRECCION000, N. NUM000

Procurador: MARIA LUISA GAVILAN RODRIGUEZ

Contra: Fabio

Procurador: MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a trece de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1524/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid como apelante-demandado y demandante reconvencional, y de otra, D. Fabio como apelado-demandante y demandada reconvenida.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª Mª Luisa Martínez Parra, en nombre y representación de Don Fabio, como parte demandante, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, representado por el Procurador Dª María Luisa Gavilán Rodríguez como parte demandada, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día de la Junta de Propietarios de 15 de diciembre de 2005, relativo a la obligación de participar en la derrama a Don Fabio ; y debo condenar y condeno a dicha parte demandada a entregar al demandante copias de las facturas de honorarios de la administradora de la comunidad demandada, así como a reparar los daños en la cubierta, debiendo abonar la Comunidad de Propietarios el 70% de su importe en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto; y a reparar los daños existentes en el piso NUM001 . a consecuencia de las filtraciones y humedades de la cubierta, debiendo sufragar la Comunidad la totalidad de su importe; y debo absolver y absuelvo a Don Fabio de los pedimentos ejercitados por la demandada reconviniente; todo ello sin expresa imposición de condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-principal y demandante reconvencional admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Fabio formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid solicitando se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del Orden del Día de la Junta celebrada el día 15 de Septiembre de 2005, debiendo declararse la obligación de dicha Comunidad de entregarle las copias de las facturas de la administración de la misma que le había ya solicitado, e interesando igualmente que se declarara la obligación de la Comunidad de Propietarios demandada de reparar la cubierta del edificio con intervención de arquitecto técnico que dirigiera las obras de impermeabilización de la misma hasta dejarla en condiciones de utilidad, así como la obligación de aquélla de reparar los daños habidos en el piso de su propiedad como consecuencia de las filtraciones y humedades procedentes de la cubierta del edificio.

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, tras alegar determinadas excepciones procesales se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, alegando que las filtraciones provenientes de la cubierta del inmueble tenían su causa en las manipulaciones que el propio actor había realizado en la misma, al colocar en ella unos aparatos de aire acondicionado, abriendo un lucernario, siendo por lo tanto el Sr. Fabio el único responsable de tales humedades, formulando a su vez contra él mismo demanda reconvencional interesando fuera condenado a reponer la cubierta del inmueble a su situación original, tras haber sido utilizada por él de forma indebida y sin autorización de la Comunidad de Propietarios, rasgando la misma con la instalación del lucernario y de dos aparatos de aire acondicionado atornillados a ella, con rompimiento de la capa aislante de aquélla.

El Sr. Fabio admitiendo la apertura del lucernario a que se refería la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 en su demanda reconvencional, así como la instalación de dos aparatos de aire acondicionado en la cubierta de la finca, sin embargo se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas en la demanda reconvencional, manteniendo que otros propietarios del inmueble también habían realizado obras que afectaban a elementos comunes de la finca sin que nasa se hubiera hecho contra ellos, alegando que no se encontraban atornillados a la cubierta los aparatos de aire acondicionado, sin que tales obras afectaran al estado de la cubierta.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas en la litis por el Sr. Fabio, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del Orden del Día de la Junta celebrada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 el día 15 de Septiembre de 2005, declarando la obligación de esta Comunidad de Propietarios de entregar al Sr. Fabio la documentación que referida a la administración del inmueble les había requerido, condenando igualmente a dicha Comunidad de Propietarios a reparar los daños habidos en la cubierta del inmueble siendo de su cuenta el pago del 70% del importe de los gastos que ello conllevara, debiendo la misma reparar los daños habidos en el interior de la vivienda del Sr. Fabio con causa en las filtraciones de agua provinientes de la cubierta, desestimando las...

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