SAP Jaén 51/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:79
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dos de Marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 391 del año 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 67 del año 2010, a instancia de Regina, representada en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. Priego Campos, contra Sociedad Cooperativa Andaluza Unión Oleícola Cambil, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Patón Gómez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 9 de Noviembre de 2.009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de Dª Regina contra SCA Unión Oleícola de Cambil debo condenar a ésta 1/ A abonar a los actores la cantidad de 2.997'67 euros. 2/ A abonar a éstos los intereses legales vigentes en cada período desde el día 10/10/06 hasta la presente resolución. 3/ A abonar a los actores el interés procesal y 4/ Al pago de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima íntegramente la demanda formulada, se alza la Sociedad Cooperativa demandada, alegado como motivos de impugnación la vulneración del artículo 7 del Código Civil, así como de la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas y de los Estatutos que rigen la cooperativa, por entender, que si bien no discute el derecho de la demandante a solicitar la baja de la Cooperativa, con las consecuencias legales y estatutariamente previstas, en este caso la actora no pretende en realidad desvincularse de la sociedad, tratando únicamente de recuperar las aportaciones al capital social pero disfrutando al mismo tiempo de sus derechos como cooperativista, considerando además que la baja solicitada no puede calificarse como obligatoria y justificada sino como voluntaria y ello porque la actora, insiste, no ha perdido la condición de socio y sigue siendo la titular de la explotación agrícola, y por tanto se ha tratado de actuar en fraude de Ley, que la actora ha incumplido su obligación de llevar todos los productos de las parcelas de las que es titular y que al ser su baja voluntaria debe aplicarse las deducciones previstas, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda formulada; no obstante ello deberá rechazarse estimándose ajustada a derecho dicha resolución.

Ciertamente, por la actora se ejercita acción de reconocimiento de su derecho de reembolso de las aportaciones al capital social de la cooperativa demandada, como consecuencia del reconocimiento también de su baja de dicha sociedad efectuada en fecha 21 de Septiembre de 2.006, recibida en la cooperativa el día 10 de Octubre de 2.006, por haber dejado de reunir los requisitos necesarios para ser socio de la cooperativa, en cuanto en efecto, quedó acreditado que en dicha fecha, no explotaba como profesional de la agricultura, ninguna de las fincas de las que era titular y en consecuencia es evidente que se da el supuesto que establece el artículo...

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