SAP Palencia 94/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2010
Fecha29 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00094/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2010

Este Tribunal compuesto por los Sres. que se indican al margen, ha pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚMERO 94/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

-------------------------------En PALENCIA, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000274 /2009, sobre propiedad horizontal procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de enero de 2010, a los que ha correspondido el Rollo 0000098 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Miguel Ángel representado por la procuradora Dª. MARTA DELCURA ANTON, y asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER GARCIA CANTERA, y como apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE GUARDO representado por la procuradora Dª. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistido por el Letrado D. LUIS VILDA MORENO, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana Isabel Valbuena Rodríguez, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Guardo contra, D. Miguel Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Martina Fernández Ruiz, condenándose al citado demandado a retirar el cerramiento y restituir su plaza de garaje a su estado originario anterior a su ejecución, restituyendo igualmente los elementos comunes afectados por dicho cerramiento al mismo estado anterior a la ejecución del mismo cerramiento, todo ello en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución, con apercibimiento de que de no realizarlo en el referido plazo se podrá llevar a cabo a su costa y con expresa imposición de las costar al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora-demanda el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentarán escrito de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictó sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga en fecha 15 de enero de 2010, por la que estimando la demanda presentada por la Comunidad del Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Guardo, condenó a D. Miguel Ángel, demandado en el procedimiento, a retirar el cerramiento de la plaza de garaje de su propiedad ubicada en el edificio en que se asienta la comunidad actora; así como a restituir los elementos comunes afectados por dicho cerramiento al estado anterior a la ejecución del mismo; y contra dicha sentencia se alza la representación de D. Miguel Ángel, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

En el escrito de demanda la Comunidad de Propietarios actora decía que D. Miguel Ángel había realizado el cerramiento de una plaza de garaje de su exclusiva propiedad, pero que sin embargo tal cerramiento afectaba a elementos comunes del edificio, además de impedir al propietario colindante la utilización de su plaza de garaje en las mismas condiciones que antes de efectuar el cerramiento, dadas las limitaciones físicas de dicho propietario. La Juzgadora "a quo" atendiendo a la prueba practicada, y a pesar de reconocer que esencialmente el cerramiento se había realizado en el espacio delimitado como propiedad del demandado, entendía que sin embargo sí se habían afectado elementos comunes, porque los anclajes del cerramiento, por otra parte fácilmente desmontables, se asentaban en suelo y techo que son propiedad de la...

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