STSJ Galicia 397/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:3490
Número de Recurso4819/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2010

APELACION 4819/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, ocho de abril de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4819/2008 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Prefabricados O Salnés S.L.; ha comparecido representación procesal debidamente acreditada en las actuaciones del concello de Caldas de Reis y de Prudencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Recibida y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Pontevedra, dictada en P.O. número 21/2008, en cuyo fallo se estimó el recurso y se anuló el acto municipales que ordena la demolición de las obras por incumplimiento de las condiciones de la licencia concedida para la construcción de una vivienda unifamiliar.

  2. En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La apelación está basada en las mismas alegaciones que constituyeron el fundamento de la pretensión sostenida en la primera instancia por sociedad ahora apelante en el recurso solventado ante el Juzgado. Por ello, conviene recordar que esta segunda instancia no está concebida por el legislador como una vía para la reproducción mimética de los motivos que, en su momento, fueron desestimados por el Juez, al modo de una "segunda oportunidad" para que los mismos puedan ser acogidos ahora por esta Sala, más allá del cuestionamiento crítico y fundamentado de algún defecto sustancial o formal en la sentencia impugnada tales como un posible error en la apreciación de la prueba por el juzgador de primera instancia o el cuestionamiento de la labor de aplicación de la normativa en el caso respecto a la caducidad en el ejercicio por el ayuntamiento de las medidas de reposición de la legalidad urbanística.

Por otra parte, no se aprecia en la valoración del órgano judicial, según las reglas de la sana crítica, y tal y como se llevo a cabo por el juez de instancia sobre la base de los elementos aportados en el...

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