STSJ Galicia 397/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | ALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3490 |
Número de Recurso | 4819/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 397/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00397/2010
APELACION 4819/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En A Coruña, ocho de abril de 2010
El recurso de apelación que con el núm. 4819/2008 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Prefabricados O Salnés S.L.; ha comparecido representación procesal debidamente acreditada en las actuaciones del concello de Caldas de Reis y de Prudencio .
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Recibida y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Pontevedra, dictada en P.O. número 21/2008, en cuyo fallo se estimó el recurso y se anuló el acto municipales que ordena la demolición de las obras por incumplimiento de las condiciones de la licencia concedida para la construcción de una vivienda unifamiliar.
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En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La apelación está basada en las mismas alegaciones que constituyeron el fundamento de la pretensión sostenida en la primera instancia por sociedad ahora apelante en el recurso solventado ante el Juzgado. Por ello, conviene recordar que esta segunda instancia no está concebida por el legislador como una vía para la reproducción mimética de los motivos que, en su momento, fueron desestimados por el Juez, al modo de una "segunda oportunidad" para que los mismos puedan ser acogidos ahora por esta Sala, más allá del cuestionamiento crítico y fundamentado de algún defecto sustancial o formal en la sentencia impugnada tales como un posible error en la apreciación de la prueba por el juzgador de primera instancia o el cuestionamiento de la labor de aplicación de la normativa en el caso respecto a la caducidad en el ejercicio por el ayuntamiento de las medidas de reposición de la legalidad urbanística.
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