SAP Barcelona 178/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:4327 |
Número de Recurso | 416/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 416/2009 -C
JUICIO ORDINARIO Nº 537/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº178/10
Ilmos. Sres.
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Dª THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 537/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de URBANIZADORA DEL PRAT, S.A., contra EDIFICIO ARROBA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Urbanizadora El Prat, S.A. contra Edificio Arroba, S.L., condeno a la demandada a abonar la cantidad de 94.705,68 # e intereses legales desde la presentación de la demanda, sin que proceda expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2.010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ en sustitución de Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Por parte de la representación de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 15 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés en Juicio Verbal 341/2009 . La citada resolución desestimó la demanda interpuesta por la apelante contra AXA en reclamación de 1.682,88 euros, que es el importe de la asistencia sanitaria que se prestó a sus asegurados por las lesiones sufridas a causa de un siniestro responsabilidad de otro asegurado de la demandada. La resolución recurrida entiende que no procede el reembolso de dichos gastos por cuanto la asistencia sanitaria se prestó en centro médico no incluido en el Convenio para la asistencia de lesionados en accidentes de tráfico.
La apelante reitera su pretensión, alegando que está perfectamente para ejercitar la acción del art. 43 de la LCS . Por su parte, la demandada solicita la ratificación de la sentencia de instancia.
La cuestión se centra en determinar si procede la acción de repetición ejercitada por la apelante contra la demandada por cuanto la asistencia sanitaria se prestó en centro no incluido en el convenio-marco de referencia.
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