STSJ La Rioja 148/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:511
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Bretónde los Herreros 7-9.Logroño

Tfno: 941296421 NIG: 26089 34 4 2010 0100094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000135 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 790/08 DEL JDO. DE LO SOCIAL Nº 1. DEMANDA: 0000135 del JDO. DE LO

SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: JUAN PASTRANA RUIZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:INSS y TGSS

Abogado/a:LETRADO DE LA ADMON. DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 148/2010

Rec. 135/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano : Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a ocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 135/2010 interpuesto por Dª Marisa asistido del Ldo. D. Juan Pastrana Ruiz contra la SENTENCIA Nº 108/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 23 de febrero de 2010 y siendo recurridos INSS y TGSS asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Marisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra INSS y TGSS en reclamación de PENSIÓN DE VIUDEDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 de febrero de 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Marisa, con NIE nº NUM000, mantuvo con D. Cipriano una relación estable como pareja de hecho desde enero del año 1998, habiendo convivido ambos, y teniendo dos hijos (Roxana nacida el 23 de agosto de 1994 y Marian nació el 28 de febrero de 1996) y estando empadronados en el mismo domicilio en Calahorra, CALLE000, nº NUM001 Puerta NUM002, desde el 21 de julio de 1999 hasta el 12 de marzo de 2005, en que fallece éste último como consecuencia de accidente de circulación. Cipriano estaba de alta en el régimen general de la Seguridad Social en la fecha de su fallecimiento, con más de 500 días de cotización en los últimos cinco años.

SEGUNDO

El 19/02/08 la demandante solicitó al INSS el reconocimiento de la pensión de viudedad causada por el fallecimiento del Sr. Cipriano, dictándose Resolución de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja de 19 de marzo de 2008, en que se deniega a la actora la solicitud de pensión de viudedad.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa se dicta Resolución de 12 de mayo de 2008 desestimatoria de la misma.

FALLO.-Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Marisa contra el INSS, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Marisa, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la pretensión de la demanda de reconocimiento de pensión de viudedad, referida a pareja de hecho, por no acreditar la demandante un empadronamiento común con el causante no inferior a seis años, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación que articula a través de un único motivo destinado al examen de la infracción de normas sustantivas, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción por la sentencia recurrida de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que remite al artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social en concordancia con el número 3 del artículo Único del Real Decreto 532/2006, de 28 de abril .

Son hechos incontrovertidos que la demandante mantuvo con el causante, con el que había tenidos dos hijos nacidos en 1994 y 1996, una relación estable como pareja de hecho desde enero del año 1998, estando empadronados en el mismo domicilio desde el 21 de julio de 1999 hasta el 12 de marzo de 2005 en que se produjo el fallecimiento del causante.

Se pretende el reconocimiento de la pensión al amparo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que reconoce con carácter excepcional la pensión de viudedad al sobreviviente de una pareja de hecho cuando el hecho causante se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la expresada Ley siempre que, además de otros requisitos cuya efectiva concurrencia no se cuestiona en este procedimiento, el beneficiario acredite una convivencia...

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