STSJ Castilla y León 945/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:3816
Número de Recurso945/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución945/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00945/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2010 0000437, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000945 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA

Ltdo: D. Daniel Pintor lba

Procurador: DON CESAR ALONSDO ZAMORANO

Recurrido/s: Pascual

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LEON DEMANDA 0000156 /2010

Iltmos. Sres.: Rec. 945/2010

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. Carmen Escuadra Bueno /

En Valladolid a veintitrés de Junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 945/2010, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA (León) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 30 de Marzo de 2010, (Autos núm. 156/2010), dictada a virtud de demanda promovida por DON Pascual contra El Ayuntamiento recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la pretensión subsidiaria solicitada en referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, Pascual, prestaba servicios para el Ayuntamiento demandado, ostentando la categoría profesional de técnico de deportes-coordinador de deportes, en el centro de trabajo de La Bañeza (León), con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral dependiente del Ayuntamiento de La Bañeza (León), y, percibiendo un salario mensual de 2.074,08 euros, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, que equivalen a 69,14 diarios.- Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2009, el ayuntamiento demandado entrega al trabajador escrito de fecha 4 de diciembre de 2009, en el que se establece que, con efectos del día 31 de diciembre de 2009, queda extinguida la relación laboral entre las partes, de acuerdo al siguiente contenido: "Por el presente se le notifica a Vd., que con fecha 31 de diciembre de 2009, finaliza el contrato laboral suscrito entre Vd. Y el Ayuntamiento de La Bañeza. Por ello, en la fecha indicada, cesará en el desempeño de sus funciones en el Área de Deportes del Ayuntamiento de La Bañeza".- Tercero.- El demandante acredita haber suscrito con el Ayuntamiento demandado los siguientes contratos temporales:

  1. Contrato de interinidad.- Causa: sustituir a trabajador hasta cobertura definitiva.-Funciones/Categoría: socorrista acuático.- Duración: de 03-01-2005 a fin oposición (43).- El trabajador cesó a voluntad propia, por motivos personales, el 29 de junio de 2006 (folio 41).

  2. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Cusa: Coordinación y dirección actividades físico-deportivas.- Funciones/Categoría: técnico grado medio deportes.- Duración: de 01-07-2007 a 30-06-2007 (sic).- fue prorrogado dos veces, con término final el 30-06-2009 (folio 62 y concordantes).

  3. Contrato para la realización de Obra o Servicio Determinado.- Causa: Coordinación y dirección actividades físico-deportivas Ayuntamiento La Bañeza.- Funciones/Categoría: técnico grado medio deportes.- Duración: de 01-07-2009 a 31-12-2009 (folio 46).

CUARTO

Además, el demandante continuó trabajando para el Ayuntamiento de La Bañeza, desempeñando las mismas funciones que desempeñaba el 31/12/2009, hasta el día 4 de enero de 2010 (testificales practicadas en el acto del juicio y folios 103 a 106).- Quinto.- El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores; está afiliado a UGT.- Sexto.- El trabajador agotó la vía previa al orden jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 14 de febrero de 2010.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León declaró la improcedencia del despido de DON Pascual por parte de su empleador el AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA. Contra esa resolución se alza la referida administración local mediante un recurso de suplicación interpuesto por su abogado, en cuyo escrito de formalización se incluyen tres motivos primeros destinados a la revisión del apartado de hechos probados y uno final dedicado a la censura del Derecho aplicado en la sentencia. En el primero de los motivos de recurso, amparado correctamente en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita de la Sala que acepte la siguiente adición al apartado b) del hecho probado tercero:

"El contrato y sus prórrogas se realizaron al amparo de las normas desarrolladas en la Resolución de 22 de diciembre de 2005 (BOCYL nº 248 de 27 de diciembre) del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para subvenciones en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de empleo para el año 2006.".

Para justificar esta adición el recurrente acude al folio 62 vuelto de los autos. En este folio 62 figura el contrato de trabajo suscrito por las partes el 1 de julio de 2006. Aparte de que la cita expresa del reverso del folio 62 es innecesaria porque el Magistrado lo menciona expresamente en el apartado b) del hecho probado tercero, hemos de señalar que no se afirma exactamente en el mismo lo que la recurrente quiere incluir en el relato fáctico, sino que la cláusula...

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