SAP Murcia 325/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1440
Número de Recurso291/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00325/2010

Rollo Apelación Civil nº: 291/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 197/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelante, la mercantil "José Romero Gabarrón e Hijos", representada por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por el Letrado Sr. Vélez Martínez; y como demandado y ahora apelado, D. Ceferino, representado en la instancia por el Procurador Sr. Giménez Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Hita. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 27 de Octubre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida en estos autos por José Romero Gabarrón e Hijos, SL representado por el Procurador Sr. Navarro López y la asistencia del letrado Sr. Antonio Vélez Martínez contra Ceferino, representado por el procurador Sr. Giménez Ruiz y la defensa letrada de la Sr. Ruiz Hita DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella aducidas, debiendo abonar las costas de la presente causa la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba y disconformidad con el pronunciamiento en costas. Solicitó el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo y a la prueba solicitada.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 291/10 . Por auto de 27 de Mayo de 2010, se desestimó el recibimiento a prueba y se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la mercantil actora "José Romero Gabarrón e Hijos" S.L., al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil, contra el demandado Don Ceferino, trabajador de la misma, en reclamación de los daños causados en un compresor durante la operación de descarga que realizaba utilizando para ello el camión-grúa propiedad de la empresa demandante.

La citada mercantil actora muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra que acepte en su totalidad la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Alternativamente discrepa del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido conviene tener en cuenta, como ya exponía este Tribunal de la Sección Cuarta en su sentencia de 26 de Diciembre de 2008, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2001, que el éxito de la acción de responsabilidad extracontractual exige a tenor de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil, de un lado la constatación de un acto u omisión imputable objetivamente al que se reputa responsable, así como una adecuada relación de causalidad entre la conducta de éste y el daño, y finalmente la actuación culposa o negligente del agente. Ello conlleva que corresponde a la parte actora la carga de probar tanto la ejecución del acto o de la omisión es decir el origen o causa generadora del daño, como también la pertinente relación de causalidad entre ese acto inicial y el resultado dañoso...

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