STSJ Comunidad de Madrid 397/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:6900
Número de Recurso838/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000838/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00397/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038746, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000838 /2010 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Amalia

Recurrido/s: Jose Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001775 /2009 DEMANDA 0001775 /2009

Sentencia número: 397/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000838 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NUNILA MORA ESCALERA, en nombre y representación de Amalia, contra la sentencia de fecha 15.12.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001775 /2009, seguidos a instancia de Amalia frente a Jose Carlos, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GLORIA DE LA LUZ PINO MARTIN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª. Amalia, viene prestando sus servicios para el demandado Jose Carlos, con la categoría profesional de conductor de taxi, antigüedad desde el 9 de junio de 2.008, y percibiendo un salario bruto mensual de 932,36 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En virtud de escrito fechado a 29 de septiembre de 2.009, Dº Jose Carlos comunico a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 25 de septiembre de 2.009, por causa de invalidez del empresario, determinante de cese en la actividad sin continuador, invalidez reconocida por resolución de 15 de enero de 2.009, dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S., en el Expediente número 2008-571393-70, poniendo a disposición de la trabajadora, además de la documentación pertinente a efectos de solicitud de prestaciones de desempleo, liquidación de haberes incrementada en una mensualidad del salario, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado g) del nº 1, del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

A la trabajadora le fueron concedidas vacaciones no remuneradas entre el 21 de junio y el 21 de julio de 2.009.

CUARTO

Con fecha 15 de enero de 2.009, se resolvió por la Dirección Provincial del I.N.S.S., aprobar prestación a favor del empresario por reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.

QUINTO

En la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, tuvo lugar a 30 de diciembre de 2008, presentación de modelo 037 por causa de baja por parte del demandado, en la actividad empresarial transporte por auto-taxi.

SEXTO

El demandado procedió a la venta del vehículo auto-taxi y la licencia municipal que amparaba la realización de la actividad de transporte de viajeros.

SÉPTIMO

La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores."

OCTAVO

A 13 de octubre de 2.009 se dio por intentado sin efecto acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Amalia contra Jose Carlos, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante de que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente, al estimar que el contrato del mismo se ha extinguido por incapacidad permanente del empleador, la representación letrada de aquella interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita:

  1. -La revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    "En virtud de escrito fechado a 29 de septiembre de 2.009, Don Jose Carlos comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 25 de septiembre de 2.009, por causa de invalidez del empresario, reconociéndose de contrario la venta de la licencia y el vehículo de auto-taxi, invalidez reconocida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR