STSJ Asturias 537/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2019
Número de Recurso681/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución537/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00537/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 681/08

RECURRENTE: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS

PROCURADORA: Dª ISABEL ALDECOA ALVAREZ

RECURRIDO: CONSEJERIA EDUCACION Y CIENCIA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO.

SENTENCIA nº 537/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 681/08 interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, representado por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de

D. Carlos Javier Rodríguez Fernández, contra la Consejería de Educación y Ciencia, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare no conforme a derecho las resoluciones impugnadas y se anulen las contrataciones que se hayan podido llevar a cabo en aplicación de dichas resoluciones, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25-5-10, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aldecoa Álvarez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario nº 681/08, contra la resolución de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Consejería de Educación y Ciencia, por la que no se admite a trámite el Recurso de Reposición interpuesto respecto alas resoluciones por las que se aprueba el inicio del expediente, la aprobación del pliego de cláusulas administrativas y declaración de urgencia del procedimiento, recurso del que dio traslado a la...

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