STSJ Andalucía 1620/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2010:2296
Número de Recurso139/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1620/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº139/09 -AC- Sentencia nº1620/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1620/10

En el recurso de suplicación interpuesto por GONZALVEZ E HIJOS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos nº 68/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marcial contra INSS, TGSS, Gonzalvez e Hijos S.L., Rafael Calvo S.L., Octavio y Nure Agrícola S.L., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-10-05 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Marcial figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . SEGUNDO.- El Sr. Marcial prestó servicios para Gonzalvez e Hijos S.L. con categoría profesional de conductor de primera.

La citada empresa tiene por objeto el transporte de mercancias por carretera y la explotación de agencias de transporte.

TERCERO

En fecha 5/12/00 el trabajador sufrió accidente de trabajo, que lo mantuvo en situación de I.T. desde esa fecha hasta 27/4/01, en que fue alta con propuesta de Incapacidad.

El 19/7/01 el INSS lo declaró en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para tal declaración fue: traumatismo facial complejo con fractura orbito -malar derecha y estallido de globo ocular derecho.

CUARTO

Nure Agricola S.L. es propietaria de la finca Los Verdiales.

El objeto de esta sociedad es la explotación agrícola, ganadera y forestal de fincas rústicas, la mejora y transformación de las mismas, la industrialización agraria de las fincas propias o que tenga cedidas y la adquisición de fincas rústicas con el fin de ampliar o mejorar las actividades y funcionamiento de la sociedad.

Recibe subvenciones de la JJ AA como empresa agricola y está incluida en el SIGPAC (Sistema de Información Geofráfica de Parcelas Agricolas).

Se dá por reproducida información procedente de la TGSS en relación con esta sociedad (folio 329).

QUINTO

Nure Agrícola S.L. contrató el abono de la finca los Verdiales con la empresa Viaguado,la cual contrató con Herogra Fertilizantes S.A. que, a su vez, contrató a Rafael Calvo S.L., la cual tiene por objeto la venta de productos herbicidas e insecticidas, abonos sólidos y líquidos y la aplicación de estos.

Rafael Calvo S.L. contrató con Gonzalvez e Hijos S.L. el transporte del abono hasta la finca. La contratación incluía además la descarga o trasvase del abono transportado desde el camión hasta las cisternas o vehículos de aplicación.

La descarga la tenía que realizar el transportista con su propia maquinaria.

SEXTO

Los camiones que se utilizan para transportar abonos o líquidos suelen disponer de una bomba o compresor, que suele ir alojado en un cajón cerrado por todos sus cantos, salvo por el frontal que es practicable. El cajón se sitúa mirando de frente la cabeza motriz, al final del lado derecho o izquierdo del vehículo o incluso en la parte trasera o posterior del mismo.

La bomba suele ir atornillada y puede tener un mecamismo para trasvasar el líquido sin sacarla al exterior .

SEPTIMO

El accidente del Sr. Marcial se produjo cuando realizaba el trasvase del abono líquido transportado a una cisterna propiedad de la empresa Rafael Calvo S.L. con una motobomba propiedad de esta empresa.

En un determinado momento de la operación y cuando el Sr. Marcial se encontraba a unos 7 metros de la motobomba, se produjo la rotura de la cadena que ésta tenía para acoplamiento de sus componentes, alcanzando un fragmento de la misma al trabajador.

OCTAVO

El Sr. Marcial llevaba en su camión una motobomba propiedad de Gonzavlez e Hijos S.L., la cual se encontraba averiada. Esto motivó que solicitara una a los empleados de Rafael Calvo S.L. que se hallaban en el lugar del accidente los cuales, efectivamente, se la proporcionaron.

Esta motobomba, propiedad de la citada empresa, había sido adquirida a Octavio, el cual se dedica al ensamblaje de las dos piezas que la componen, estos es, un motor y una bomba.

La conjunción de ambos elementos la realiza el Sr. Octavio mediante fijación sobre una bancada de chapa de acero, situando los ejes del motor y la bomba en línea y uniendolos con un machón de arrastre tipo Rotex, con flector de seguridad en plástico y prisioneros de acero inoxidable.

La motobomba que originó el accidente habia sido alterada por Rafael Calvo S.L., que había sustituido por una cadena el elemento de acomplamiento del equipo utilizado por el Sr. Octavio .

La motobomba carecía de protección en el momento del accidente.

NOVENO

La Inspección de Trabajo levantó acta y propuso la imposición de multa de 1.000.000 pts a la empresa Rafael Calvo S.L.

El 4/10/02 el Director de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución por la que, estimando el recurso interpuesto por D. Rafal Calvo Baile, revocó la resolución de instancia declarando la caducidad del procedimiento. Al no haber prescrito la infracción se volvió a levantar por los mismos hechos nueva acta, la 615/03, que dió lugar al expediente 547/03, en el que recayó resolución sancionadora.

El 20/5/04 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución por la que, estimando parcialmente el recurso de alzada formulado por la empresa, modificó la cuantía de la sanción, que quedó fijada en 1.502,54 Euros.

DECIMO

El 10/7/01 tuvo entrada en el INSS escrito de iniciación de actuaciones, procedente de la Inspección de Trabajo.

El 1/9/04 el citado organismo dictó resolución por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Marcial el 5/12/00, e impuso recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo, con cargo exclusivo a Rafael Calvo S.L.

El 1/7/04 el INSS había dado traslado a la citada empresa de la iniciación del expediente sobre recargo a fin de que, en 10 días efectuara alegaciones. La empresa solicitó ampliación del citado plazo, sin que se resolviera nada en relación con esta petición. El plazo concedido transcurrió sin que se efectuaran alegaciones.

DECIMO PRIMERO

Se dán por reproducidas evaluación de riesgos laborales por puesto de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales y programa anual de actividadespreventivas de Gonzalvez e Hijos S.L. (folios 243 y ss). Igualmente se dán por reproducidas evaluación inicial de riesgos laborales, plan de prevención de riesgos laborales y programa anual de actividades preventivas de Rafael Calvo S.L. obrantes en su ramo de pruebas.

DECIMO SEGUNDO

El Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancias por Carretera establece en su artículo 19.4 las obligaciones de los conductores. Entre otras está la de mantener en buen estado cisternas y accesorios.

DECIMO TERCERO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Gonzalvez e Hijos, S.L., que fue impugnado por Marcial, y Rafael Calvo, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla de fecha 28 de octubre de 2005 estimó en parte las demandas formuladas por D. Marcial y "Rafael Calvo SL" frente a los restantes codemandados, condenando a un incremento del porcentaje de recargo de prestaciones de Seguridad Social del 40%, frente al 30% inicialmente impuesto por la resolución administrativa, y confirmando la imposición de responsabilidad a "Rafael Calvo SL", así como su ampliación con carácter solidario, a "Gonzálvez e Hijos SL". Se absolvía por el contrario a "Nure Agrícola SL" y " Octavio ".

Frente a aquella sentencia se alza la empresa "Gonzálvez e Hijos SL", aduciendo varios motivos al efecto, planteando igualmente su recurso la empresa "Rafael Calvo SL", que habrán de estudiarse sucesivamente en consecuencia.

SEGUNDO

Deberá examinarse sin embargo y en primer término, la cuestión referida a la inadmisión del recurso de la contraparte que plantea "Rafael Calvo SL" en la impugnación que hace del mismo. Pone de relieve cómo la recurrente no ha consignado la cantidad en metálico que le correspondía a tenor de lo exigido por el artículo 192.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . La dicha consignación no puede sustituirse por la presentación de un aval bancario, ya que con ello quedaría incumplida la obligación legal establecida para que el trabajador pueda percibir el recargo durante la sustanciación del procedimiento. Se perjudica igualmente a la empresa impugnante que sí consignó la cantidad objeto de capitalización en metálico, con lo que en caso de confirmarse su condena, habría de repetir posteriormente frente a la empresa "Gonzálvez e Hijos SL" que no lo hizo, en espera de que la misma tuviera solvencia suficiente, lo que no puede conocerse inicialmente.

Efectivamente, la empresa "Gonzálvez e...

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