SAP Madrid 600/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:8602
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución600/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00600/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 50/10

Autos nº: 162/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda

Apelante-demandante: Dª Beatriz .

Procurador: Dª PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE

Apelante-demandado: D. Apolonio

Procurador: Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 600

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 162/08 procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Majadahonda.

De una, como apelante-demandante, Dª Beatriz representada por la Procuradora Dª PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE. Y de otra, como parte apelante-demandada D. Apolonio representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA ALVARO

MATEO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de veintitrés de abril de dos mil nueve, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo DECLARAR Y DECLARO disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por Dª Beatriz y D. Apolonio .

Se establecen como medidas reguladoras del divorcio las siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Majadahonda, a los menores y a la madre.

    La hipoteca que grava la vivienda deberá ser abonada por mitades entre ambos cónyuges. Asimismo deberán abonarse al 50% entre ambos cónyuges los gastos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y derramas extraordinarias, así como el Seguro de Hogar, si lo hubiera.

    La Sra. Beatriz, deberá abonar los gastos de comunidad de propietarios, tasa de basuras y cualquier otro inherente al uso y disfrute de la vivienda que tiene atribuido.

  3. ) Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

    -Una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio, donde serán recogidos por el padre, hasta las 19,00 horas, debiendo ser reintegrados por el padre en el Punto de Encuentro Familiar de Las Rozas.

    - Los domingos alternos, desde las 11,00 horas hasta las 18,00 horas, debiendo ser recogidos y reintegrados en el Punto de Encuentro Familiar de Las Rozas.

    - El día del padre y el día de la madre los menores lo pasarán con el correspondiente progenitor, con los mismos horarios anteriormente establecidos según sea un día lectivo o un día no lectivo, respectivamente, y con el mismo régimen de entrega y recogida.

    - Este mismo régimen de visitas regirá para las vacaciones escolares de Semana Santa.

    - En cuanto a las vacaciones de Verano, el padre podrá estar en compañía de los menores un mes, debiendo dividirlo en dos periodos de quince días, correspondiendo el resto del periodo vacacional escolar a la madre, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares en defecto de acuerdo. Se considera que las vacaciones de Verano comienzan a las 11,00 horas del día siguiente al último día de curso escolar, y finalizan a las 19,00 horas del día anterior al primer día de comienzo del curso escolar. Estas mismas horas regirán para los días de inicio y fin de los periodos de quince días anteriormente fijados. La entrega y recogida de los menores se realizará en el Punto de Encuentro Familiar de Las Rozas.

    -Las vacaciones escolares de Navidad, corresponderán a ambos cónyuges por mitad, comprendiendo el primer periodo nochebuena y navidad y el segundo fin de año, año nuevo y reyes. El inicio del periodo será a las 11,00 horas del día siguiente a aquel en que finalicen las clases y el final del periodo, las 19,00 horas del día anterior al comienzo de las mismas. La elección corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares en defecto de acuerdo. La entrega y recogida de los menores se realizará en el domicilio materno por una tercera persona que el padre designe. 4ª) Como pensión de alimentos a favor de los hijos menores del matrimonio, es establece la obligación del padre de abonar a la madre la suma de 500 Ñ para los dos menores, que deberán ser pagadas anticipadamente, los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizarán de conformidad con el incremento de Índice General de Precios al Consumo.

    Igualmente el esposo deberá hacer frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo como tales los uniformes, libros y material escolar, tratamientos médicos o sociedad sanitaria para cobertura de las necesidades de los hijos que sean necesarias, actividades extraescolares de los menores, gastos de gafas y ortodoncias, viajes de estudios u otras actividades no comprendidas en el centro escolar al que acuden los menores.

    Para que proceda el abono de los referidos gastos extraordinarios, la madre deberá presentar al padre la correspondiente factura tras hacer obtenido su conformidad en el desembolso del mismo.

  4. ) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

    No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Beatriz mediante escrito de fecha veintidós de junio de dos mil nueve, así como por D. Apolonio mediante escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, en base a las alegaciones contenidas en los mismos, cuyos contenidos se dan por reproducidos en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambos litigantes en proceso de divorcio, interponen recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de abril de 2.009, en cuya virtud se cuantifica la pensión de alimentos a favor de los dos hijos comunes menores de edad, en 500 Ñ a cargo del padre, a razón de 250 Ñ por niño; se fija un régimen de visitas paternofiliales que contempla un día intersemanal, en coyuntura de desacuerdo el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, domingos alternos desde las 11:00 a las 18:00 horas, a mantener en vacaciones escolares de Semana Santa, días del padre y de la madre, un mes en vacaciones de Verano, susceptible de dividir en quincenas, y mitad de vacaciones de Navidad; denegando finalmente la pretensión deducida por la progenitora femenina de privación al padre de la patria potestad.

La representación procesal de Dª. Beatriz, reitera ante la Sala la postulada privación de la patria potestad al padre, e insiste en que se cuantifiquen las pensiones de alimentos a favor de los menores, en 400 Ñ para cada uno de ellos, que totalizan 800 Ñ a cargo del progenitor no custodio.

La representación procesal de Dº. Apolonio, solicita la ampliación del sistema de contactos, para la terminación de la visita intersemanal a las 21:00 horas, sustitución de los domingos alternos por los sábados, con terminación de la visita a las 21:00 horas, y mitad de Semana Santa, o, en su defecto, permanencia en ésta con los menores por cada progenitor de forma alternativa y consecutiva.

SEGUNDO

El ejercicio de la patria potestad, integra la materia del primero de los motivos de recurso de la parte actora en autos 162/08, de que conoce el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda, y del que dimana el presente rollo de apelación.

Ha de puntualizarse con carácter previo a este respecto, que el Tribunal Supremo con reiteración, mantiene una interpretación restrictiva del artículo 170 del Código Civil, en relación con el artículo 154 del mismo texto legal, en el mismo sentido en el que se pronuncia la Juez "a quo" al desestimar la pretensión de la parte a quien nos venimos refiriendo, así, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.005 se expresa por dicho Alto Tribunal:

"Centrada la cuestión litigiosa en acreditar si en la realidad se había o no producido el grave incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad, que en la demanda se centraban en la falta de prestación de alimentos y en la total falta de visitas del padre respecto de sus hijas, la sentencia de la Audiencia establece en sus dos primeros fundamentos de derecho que el padre demandado se mantuvo en una situación de precariedad económica, indicando incluso que no se acreditó en autos si, pese a ella, habrían entregado algunas cantidades para alimentos; que el padre demandado había intentado infructuosamente visitar a sus hijas menores y, finalmente, que en ningún momento se hubo comportado agresiva o violentamente para con las menores. Esta falta de respeto a los hechos probados, no susceptibles de modificación por no haber sido objeto de especial impugnación en sede casacional, determinaría la falta de fundamento del motivo y, consiguientemente su desestimación.

Por otra parte, sigue interesando el Ministerio Fiscal, la valoración de los hechos así establecidos como un supuesto no comprendido en el artículo 170 del Código Civil, resulta adecuada al sentido y finalidad del precepto según la interpretación dada por la doctrina jurisprudencial. En efecto, sea desde la perspectiva de la interpretación restrictiva del precepto (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio y 18 de octubre de 1996, entre...

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