SAP Madrid 196/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2010:6240
Número de Recurso485/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00196/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007147 /2009

RECURSO DE APELACION 485 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1582 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: CAPRABO, S.A.

Procurador: Mª LUZ ALBACAR MEDINA

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MADRID_, OCASO,S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 196

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a tres de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1582/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 77 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelante, CAPRABO, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª LUZ ALBACAR MEDINA y de otra, como demandados-apelados, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM002 NUM001 DE MADRID Y OCASO, S.A., Cia de Seguros y Reaseguros, ambas sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CAPRABO S.A. REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. MARÍA LUZ ALBACAR MEDINA, CONTRA OCASO S.A. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM002 - NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS CITADAS DEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y CONDENA A LA DEMANDANTE EN LAS COSTAS CAUSADAS DE ESTA INSTANCIA.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda lal considerar que la parte actora no había probado la realidad de los daños cuyo importe se reclama pues trata de apoyarse en un documento unilateralmente realizado por un empleado suyo, ni tampoco puede extraerse la realidad de los daños de los medios probatorios utilizados en el acto del juicio.

Frente a dicha resolución, la parte actora CAPRABO S.A formula recurso de apelación en el que alega como motivo fundamental el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, ya que a su entender, los hechos han quedado probados a través de la testifical del empleado D. Segismundo quien manifestó que las mercancías dañadas quedaron cubiertas con plásticos para evitar males mayores y para que pudieran ser vistas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y tanto el Presidente como el Vicepresidente pudieron observar las mercancías deterioradas en los estantes a través de los plásticos. También alega que el perito Sr. Juan Manuel que acudió al acto de la vista manifestó que es evidente que en las tiendas de las características de CAPRABO S.A. es habitual que los estantes estén llenos de mercancías expuestas al público y el Jefe de tienda ratificó a presencia judicial el folio segundo del documento nº 2 de la demanda consistente en una relación de productos deteriorados por las humedades. Y concluye aludiendo al hecho de que el juzgador de...

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