STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:2534
Número de Recurso9086/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.086/1998 RECURRENTE: SINDICATO LABREGO GALEGO ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 762/2003 Iltmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, seis de mayo de dos mil tres En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9086/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SINDICATO LABREGO GALEGO, domiciliado en Rúa do Touro 21- 2° de Santiago de Compostela, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el letrado d. MANUEL IGLESIAS NIMO, contra resolución de 10.07.98 por la que se hace público el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 25.06.98 relativo a la extinción de la Cámaras Locales de Galicia, DOGA 136, de 16.07.98. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E POLITICA AGROALIMENTARIA, representada por LETRADO DA XUNTA.

La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintitrés de abril de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en reunión de 25 de junio de 1998, por el que se declaran subsistentes los actos firmes dictados en aplicación del Decreto 8/1995, de 12 de enero, relativo a la liquidación y extinción de las cámaras agrarias locales de Galicia, que había sido anulado por sentencia de 6 de noviembre de 1997 de este Tribunal Superior de Justicia, y se valida la Orden de 9 de agosto de 1995 de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, que declara extinguidas las cámaras agrarias locales de Galicia, otorgando a tal acuerdo eficacia retroactiva.

SEGUNDO

Es sabido que el acto impugnado delimita la materia procesal controvertida, en el sentido de que el ámbito del proceso no puede extenderse a otro acto y de que las pretensiones de las partes no pueden apartarse, al menos por exceso, de tal acto. En otro caso, es decir, si los motivos en que se fundamenta el recurso afectan exclusivamente a acto distinto del impugnado o la pretensión esgrimida en la demanda se extiende a acto distinto del que ha sido objeto de impugnación, según lo consignado en el escrito de interposición del recurso, tal disociación impide entrar en el examen del fondo de aquellos motivos y pretensión.

Se dice ello porque en el presente caso se identificó en el escrito de interposición del recurso como impugnada la resolución de 10 de julio de 1998, de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 1998 y, sin embargo, en el cuerpo de la demanda no se esgrime motivo alguno en apoyo de la nulidad de aquella resolución sino que todos los alegados aparecen referidos al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que no ha sido propiamente el identificado como objeto de impugnación.

No obstante, y aunque por ello podrían existir razones justificadoras de un fallo de inadmisión, el entendimiento de que lo que ha existido es una defectuosa técnica adoptada por el Sindicato recurrente a la hora de identificar el acto impugnado, que realmente lo sería el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, como así lo admite la propia representación procesal de la Xunta de Galicia al afirmar en el escrito de contestación a la demanda que "el Sindicato Labrego Galego recurre el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 1998 relativo a la extinción de las cámaras agrarias locales de Galicia", hace posible, en atención al principio de tutela judicial efectiva, entrar en el examen de fondo de los temas planteados.

TERCERO

Partiendo el sindicato recurrente de la base, cierta, de que el Decreto 8/1995, de 12 de enero, fue declarado nulo por Sentencia de este Tribunal por falta de dictamen del Consejo de Estado, alega, en primer término, que no cabe declarar subsistentes los actos firmes dictados en aplicación de tal Decreto, al ser, a su juicio, nulos de pleno derecho por encontrar su habilitación en ese Decreto declarado nulo de pleno derecho.

Aún cuando se comparte la afirmación de que la nulidad de disposiciones generales comporta una nulidad de pleno Derecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR