STS 314/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2010:2288
Número de Recurso1570/2007
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, cuyo recurso se preparó ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad, compareciendo ante esta Sala el Procurador de los Tribunales D. Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de D. Luis Carlos ; siendo parte recurrida la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murino en nombre y representación de Dª Lourdes e interviniendo como parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de Dª Lourdes, interpuso demanda sobre protección civil del derecho a la propia imagen, contra de la entidad mercantil "Multiediciones Universales S.L." que edita la revista denominada " Que me dices", y su director D. Luis Carlos, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que :" 1º.- Se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la actora, por la utilización de su imagen, así como a la comercialización lucrativa de la misma, sin su consentimiento. 2º.- Condenar a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por el uso indebido de la imagen, mas los intereses legales desde su fijación en sentencia hasta su completo pago. 3º.- Condenar a los demandados a publicar una información por la que se desmienta el contenido de dicha noticia.4º.-Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento. "

  1. - El Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de la entidad "Multiediciones Universales S.L." y D. Luis Carlos contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que: 1.- D esestime la demanda por inadecuación del procedimiento y caducidad de la acción de rectificación en relación al punto tercero del suplico.2.- Desestime la demanda interpuesta por Dª Lourdes por las razones de fondo alegadas y por las que su SSª entienda de aplicación 3.- En cualquier caso imponiendo las costas a la parte actora". 3.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

  2. - Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda deducida por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo en nombre y representación de Dª Lourdes contra D. Luis Carlos y "Multiediciones Universales S.L.", debo condenar y condeno a los referidos demandados en forma solidaria a pagar a la parte actora la suma de dieciocho mil euros (18.000 euros) mas los intereses y costas establecidos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de

D. Luis Carlos y "Multiediciones Universales S.L" la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia con fecha 11 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos que estuvo representado por el Procurador Sr. Vázquez Hernández, al que se opusieron Dª Lourdes que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Gómez Murillo y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 35 de Madrid ( juicio ordinario 763/2005 ) en 15 de septiembre de 2006, debemos confirmar, como en su integridad confirmamos y desde la argumentación expuesta, la repetida resolución, con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor."

TERCERO

1.- el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de D. Luis Carlos interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes motivos: PRIMERO .- Al amparo del nº 1 del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil infracción del articulo 20 de la Constitución Española apartados "A y D" que disponen"se reconocen y protegen los derechos: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción... y a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" en relación con la jurisprudencia interpretativa de tal precepto constitucional. SEGUNDO .- Al amparo del ordinal primero del articulo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia la infracción del articulo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y la doctrina jurisprudencial de aplicación. TERCERO.- Al amparo del ordinal primero del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia la infracción del artículo 9.3 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo y jurisprudencia de aplicación.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de abril de 2008, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de Dª Lourdes impugnó el recurso. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal interesando su desestimación.

SEXTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promueve acción de protección del derecho a la imagen Dª Lourdes contra D. Luis Carlos director del medio y la entidad "Multiediciones Universales S.L" propietaria del medio informativo conocido bajo la designación "Qué me dices", resultando como controvertido en el presente procedimiento el determinar la trascendencia de la inserción de la imagen de la actora Dª Lourdes tanto en la portada como en el interior de la publicación nº 404 del 11 de diciembre de 2004.

El derecho a la imagen, como derecho de la personalidad, en su esfera moral, está relacionado con la dignidad humana. Declara la sentencia de esta Sala, de de 25 de septiembre de 2008, que invoca la jurisprudencia constitucional en la materia," el derecho a la propia imagen se halla protegido en el art. 18.1 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 1/82 de cinco de mayo, de protección de los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen, cuyo art. 7.5 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art.

8.2 del mismo texto legal". La imagen, tal como ha definido la jurisprudencia, en la reciente sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2010, es la representación gráfica de la figura humana visible y recognoscible, mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, destacando los dos aspectos de facultad exclusiva del interesado a difundirla o publicarla y el de evitar su reproducción sin su consentimiento, salvo los casos previstos en el art. 8.2 del mismo texto legal. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.-

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, estimó la pretensión ejercitada y declara la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la actora por cuanto no es persona de proyección pública, sin que conste su consentimiento, quedando acreditado el perjuicio causado, resolución que confirmó la Audiencia Provincial añadiendo que además de lo ya expuesto, no existe interés o relevancia pública de la información que pueda de alguna manera delimitar el derecho a la propia imagen.

Ante la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, la parte codemandada D. Luis Carlos ha presentado el presente recurso de casación, articulando en tres motivos su recurso: 1º) Infracción del articulo 20 de la Constitución Española. 2º ) Infracción del articulo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y la doctrina jurisprudencial de aplicación. 3º) Infracción del articulo 9.3 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo y jurisprudencia de aplicación.

TERCERO

El recurso formulado no puede prosperar en ninguno de los motivos articulados:

  1. ) No existe ninguna infracción del contenido del articulo 20.2.1 de la Constitución Española, pues partiendo de los conceptos del derecho a la información como la exposición de hechos veraces de interés público y el derecho a la propia imagen como la representación gráfica de la figura humana visible y recognoscible, mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, nos encontramos ante derechos autónomos e independientes, no pudiendo provocarse en el presente caso colisión alguna entre estos dos derechos fundamentales.

  2. ) La delimitación del articulo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sólo resulta aplicable si entra en el ámbito del articulo 8.2 de la citada Ley .

  3. ) No existe vulneración del articulo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, como ya ha declarado esta Sala, en reiteradas ocasiones en esta materia ( sentencia de 23 de febrero de 2010, 1 de noviembre de 2009, 16 de noviembre de 2009 entre otros), la revisión del "quantum " es un tema que corresponde al órgano jurisdiccional de instancia, ajeno a la casación, a no ser que se hayan quebrantado las bases jurídicas o parámetros legales para el cálculo de las mismas, circunstancia no concurrente caso, pues consta expresamente en la resolución impugnada argumentación en orden a la indemnización concedida y su cuantía resultando suficiente a los efectos de tener por cumplida la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.

Por lo cual, los motivos enunciados no pueden prosperar y procede desestimar el recurso de Casación formulado, con imposición de las costas causadas en el presente recurso a la parte accionarte

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Vázquez Hernández en nombre y representación de D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 11 de mayo de 2007 .

Segundo

Condenamos a la parte demandada D. Luis Carlos al pago de las costas causadas en el presente recurso.

Tercero

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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