STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003
| Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
| ECLI | ES:TSJPV:2003:294 |
| Número de Recurso | 1170/2001 |
| Procedimiento | CONTENCIOSO |
| Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
| Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1170/01 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 53/2003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veintiuno de enero de dos mil tres.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1170/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 210/2001 de 15 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 4.4.01) relativa a la Modificación del PGOU de Bilbao en la UE 603.01 (Depósito Franco Uribitarte).
Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por la Procuradora SR.MIRAL ORONOZ y dirigido por la Letrada SRA.LEJARRETA CORTAJARENA. - DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.GIRONI ITURRASPE. - OTROS DEMANDADOS: . AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por el Procurador SR.AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el SR.RIOS BENGOECHEA. . IBAIBIDE S.A., representada por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR.LAVIN SANZ.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
El día 31 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.MIRAL ORONOZ actuando en nombre y representación de GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 210/2001 de 15 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 4.4.01) relativa a la
Modificación del PGOU de Bilbao en la UE 603.01 (Depósito Franco Uribitarte); quedando registrado dicho recurso con el número 1170/01.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad por ser contrario a derecho, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Area de Reparto 603, en Uribitarte.
En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente lo desestime en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
En el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ayuntamiento de Bilbao, se interesa el dictado de una sentencia que inadmita el recurso, o subsidiariamente, sea éste desetimado en su integridad, declarando la conformidad a derecho de la disposición general impugnada en el proceso, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Asímismo, por la Procuradora Sra.Canivell Chirapozu se presentó escrito de contestación a la demanda interesando el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda interpuesta de adverso, con expresa imposición de costas a la demandante.
Por auto de fecha 5 de junio de 2002 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 09/01/03 se señaló el pasado día 13/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Bilbao discrepa de la OF 210/2001 de 15 de marzo de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 4.4.01) relativa a la Modificación del PGOU de Bilbao en la UE 603.01 (Depósito Franco Uribitarte).
El Grupo Popular votó en contra de la aprobación definitiva del Acuerdo. Se expone en el relato fáctico la discrepancia de dicho Grupo con el Acuerdo mayoritariamente aprobado, señalando informes obrantes en el expediente administrativo (entre ellos, informe del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro). El único motivo técnico jurídico invocado es el art. 125 del RPU "ya que no se ha abierto el trámite para la formulación de sugerencias, y en su caso, otras alternativas de planeamiento", así como el art. 46 de la CE que se transcribe parcialmente (aunque no se cita).
La Diputación Foral de Vizcaya alega en primer lugar la concurrencia de una causa de inadmisibilidad: haberse interpuesto el recurso por entidad no debidamente representada. Se alega que el poder notarial se otorga a la Procuradora por el Sr. Barreda que no es concejal del Ayuntamiento de Bilbao, mientras que el acuerdo...
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STSJ Cataluña 1319/2006, 27 de Diciembre de 2006
...ad intram, pero no tienen personalidad jurídica para actuaciones externas, como la procesal. (SSTS de 16 de diciembre de 1999 y STSJ País Vasco de 21 enero 2003 ) Se estima, en definitiva, que concurre la causa de inadmisibilidad alegada prevista en el art. 69.b) de la Ley 29/98 , con relac......