STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Fecha09 Diciembre 2002
Recurso número860/1998
Categoríaconcesión administrativa,función publica,seguridad industrial,justicia administrativa

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 860/1998 SENTENCIA Nº 960/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 860/1998, interpuesto por INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, SA, (IGC.,SA), representada por el Procurador DON JUAN RODES DURALL y dirigida por el Letrado DON ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), representada y dirigida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo partes codemandadas ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, SA., representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHÍS y dirigida por el Letrado DON FRANCESC SEGURA RODA, e ICIT, SA, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigida por el Letrado DON FRANCESC SEGURA RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de marzo de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto por INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución del Director General de Consumo y Seguridad Industrial, 28 de julio de 1997, que le prohibía actuar en el territorio de Cataluña en desarrollo de actividades de inspección y control reglamentario de productos e instalaciones industriales, reconociéndole que podía hacerlo con total libertad de forma voluntaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso, dando lugar a la autorización solicitada el 17 de julio de 1997; tras referir la colisión entre la normativa estatal integrada por la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y la normativa autonómica catalana, fundamentalmente la Ley 13/1987, de 9 de julio, solicita que el Tribunal plantee cuestión por inconstitucionalidad sobrevenida de esta Ley ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso. Lo mismo hicieron las entidades codemandadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 9 de diciembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de marzo de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto por INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución del Director General de Consumo y Seguridad Industrial, 28 de julio de 1997, que le prohibía actuar en el territorio de Cataluña en desarrollo de actividades de inspección y control reglamentario de productos e instalaciones industriales, reconociéndole que podía hacerlo con total libertad de forma voluntaria.

Se recoge en el acto impugnado que la Administración, de acuerdo con las competencias sobre la materia y en atención con la normativa vigente, ha optado por adjudicar las tareas de inspección y control a dos entidades, sin contemplar la necesidad de que otras empresas puedan realizar estas tareas. La competencia de la Comunidad Autónoma se sustenta en los artículos 12.2 y 25.2 del Estatuto de Autonomía y se cita la siguiente normativa: Decreto 248/85, de 13 de diciembre, de ejercicio de las tareas de inspección técnica, control y ensayo dentro del ámbito de la seguridad, calidad y normativa industrial, artículo 3.2 en cuanto prevé que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, puede fijar, para cada actividad, el número máximo de las entidades que pueden actuar en el ámbito de Cataluña; Orden del Departamento de Industria y Energía, de 17 de marzo de 1986, por la que se regula la concesión de las tareas de inspección y control reglamentario en el ámbito de la seguridad, calidad y la normativa industrial, en cuanto prevé la ejecución de la inspección y el control de las actividades reguladas mediante la intervención de entidades adjudicatarias; Orden de 25 de abril de 1986, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de dos contratos para la explotación del servicio de inspección y control reglamentario y Orden de 31 de julio de 1986 que resuelve la adjudicación; Ley 13/87, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales.

Siendo que no se cita la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, ni el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, se interpone el presente recurso contencioso administrativo, solicitando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 13/87, de 9 de julio, y la estimación del recurso con el reconocimiento del derecho de la recurrente a la autorización solicitada, a lo que se opone la Administración demandada alegando que la autorización de los organismos de control es un acto de ejecución amparado en la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad industrial y que el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, no exonera a los titulares de autorizaciones autonómicas de obtener autorización de las otras Comunidades Autónomas en las que pretendan ejercer la actividad.

SEGUNDO

La materia de industria puede corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos dado que el artículo 149.1 de la Constitución Española no refiere la competencia exclusiva del Estado. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, partiendo de las previsiones del apartado 3 del citado artículo, atribuyó la competencia a la Comunidad Autónoma (artículo 12.1.2).

El alcance de las potestades normativas y de ejecución del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de industrial se estudia en la sentencia del Tribunal Constitucional 243/1994 dictada en el conflicto de competencias planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña frente al Real Decreto

1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales, que resolvió la controversia competencia en materia de industria. En esa sentencia, tras señalar que << en el núcleo fundamental de la materia "industria" se incluyen, entre otras, las actividades destinadas a la ordenación de sectores industriales, a la regulación de los procesos industrial o de fabricación y, más precisamente en la submateria o sector de materia de seguridad industrial, las actividades públicas, principalmente de ordenación y de policía, relacionadas con la seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales", en su FD 3° se recogen las conclusiones alcanzadas y son las siguientes: a) en la materia de industria, según establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 12.1.2), la Generalidad ha asumido la competencia exclusiva <

En atención a este marco...

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