STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:1245
Número de Recurso658/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 658/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 157 /2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 658/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Luis Antonio , don Eduardo y don Romeo ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra las Resoluciones del Subsecretario de Defensa de dos de febrero y nueve de marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los indicados recurrentes, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por don Luis Antonio , don Eduardo y don Romeo contra las Resoluciones del Subsecretario de Defensa de dos febrero y nueve de marzo de dos mil, desestimatorias de las peticiones de retribuciones correspondientes al personal en servicio activo, hasta el cumplimiento de 61 años.

Segundo

La situación de reserva transitoria fue creada para el Ejército de Tierra por el Real Decreto 1.000/1.985 de 19 de junio, para el Ejército de Tierra, siendo posteriormente ampliada a la Armada y al Ejército del Aire por Real Decreto 741/1.986 de 11 de abril. Dicha situación, no prevista en la legislación sobre personal militar vigente en ese momento, se configuraba como medio orientado a cubrir las necesidades originadas por la circunstancia excepcional derivada de la adaptación de las existencias de personal a los efectivos previstos en Ley 40/1.984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, que hacía necesaria la amortización progresiva de los excedentes que producía, inabsorbibles por la evolución natural de los escalafones en el tiempo previsto para el ajuste de plantillas. Se erigía así la creación de dicha situación - que tenía carácter coyuntural pues duró el tiempo necesario para que se produjese el proceso de adaptación de efectivos a las nuevas plantillas - como elemento clave en el proceso de reducción de éstas últimas; y así lo expresaba el artículo 1 del Real Decreto 1.000/1.985 a cuyo tenor "se crea la situación de reserva transitoria, con objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de Plantillas del Ejército de Tierra". Y su artículo 2 disponía que "podrá solicitar el pase voluntario a dicha situación el personal del citado Ejército que tenga reconocido el derecho de permanencia hasta la edad de retiro y se encuentre situado en aquellas zonas de los escalafones en las que el Ministro de Defensa decrete la existencia de excedentes", excluyendo de tal posibilidad "a quienes se encuentren en las situaciones de retiro, segunda reserva, reserva activa, procesado o en las situaciones particulares contempladas en el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo" y "a quienes se encuentren en la de excedencia voluntaria y hubieran rebasado el plazo límite para el reingreso en servicio activo o reserva activa".

Tercero

En cuanto a las retribuciones de quienes pasasen a la situación de reserva transitoria el apartado 1° del artículo 6 del Real Decreto 1.000/1.985 establecía que "en la situación de reserva transitoria se percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, las complementarias de carácter general y el incentivo correspondiente al empleo que en cada momento se ostente. También se percibirán las de carácter personal a que se tenga derecho con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre retribuciones para el personal de las Fuerzas Armadas", añadiendo su apartado 2° que "dichas retribuciones seguirán las mismas vicisitudes y cambios de su concepto y cuantía, que experimenten las del personal en servicio activo". Por su parte el artículo 10.6 del Real Decreto 1.494/1.991 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, establece que "en la situación de reserva transitoria se percibirán las retribuciones básicas y complementarias del empleo correspondiente",

Cuarto

En cuanto al tiempo de permanencia en la situación de reserva transitoria el artículo 3 del Real Decreto 1.000/1.985 establecía que "el pase a la situación de reserva transitoria será irreversible, causando los mismos efectos que el pase a la situación de retiro o segunda reserva, en su caso, excepto en las condiciones económicas, que se regulan en el art. 6° de este Real Decreto, y en caso de movilización.

La recuperación de derecho inherentes al retiro, prevista en el art. 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, se hará efectiva a los tres años del pase a la situación de reserva transitoria" (Apartado 1), añadiendo que "en la situación de reserva transitoria se permanecerá hasta cumplir la edad de pase a la de retiro o segunda reserva". Esta última norma se completaba con la contenida en su artículo 6.3 a cuyo tenor "con independencia de lo previsto en el art. 3,2, al cumplirse quince años en reserva transitoria o, en todo caso, al alcanzarse la edad fijada en la legislación vigente para el pase a la reserva activa, se pasará a percibir las retribuciones correspondientes a esta última situación".

Quinto

La Ley 17/1.989 de 19 de julio, Reguladora del régimen del Personal Militar Profesional en su Disposición Adicional Octava ("La situación de reserva transitoria permanecerá durante el período de adaptación requerido por las Leyes de plantillas de las Fuerzas Armadas. Los militares que se encuentren en ella conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, de la forma descrita en el apartado anterior, y el de continuar percibiendo las retribuciones de la situación de servicio activo hasta cumplir las edades de pase a la situación de reserva fijadas en la presente Ley, por un período máximo de quince años desde su pase a la situación de reserva transitoria. Al finalizar el período de adaptación expresado, se integrarán en la situación de reserva manteniendo el citado régimen de ascensos y retribuciones") previó, como efectivamente sucedió una vez finalizado el período de adaptación, la integración de quienes se encontraban en situación de reserva transitoria en la situación de reserva prevista por la Ley, si bien percibiendo las retribuciones de la situación de servicio activo hasta cumplir las edades de pase a la situación de reserva por un período máximo de quince años desde su pase a la situación de reserva transitoria. Por su parte la Disposición Transitoria Décima de la Ley 17/1.999 de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establece lo siguiente: "

"1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda declarada a extinguir la situación de reserva transitoria y, en consecuencia, no se producirán nuevos pases a dicha situación.

  1. Los militares profesionales que se encuentren...

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