STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:6926
Número de Recurso1781/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1781/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 6 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3596/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 870/2000 y siendo recurrido/a MUFACE. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marcelina en calidad de defensora judicial de Leticia contra MUFACE en reclamación por despido debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de 15 de noviembre de 2000 aclarándola conforme a derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Leticia prestó sus servicios como empleada de Fincas Urbanas en la finca propiedad de la demandada sita en el PASEO000 núm. NUM000 de Barcelona. La Sra. Leticia comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 1 de diciembre de 1984, con la categoría laboral de portera de 2ª y un salario mensual de 180.000 ptas. brutas mensuales.

  2. - Que la Sra. Leticia padece una enfermedad mental que le impide valerse y gobernarse por si misma siguiéndose un procedimiento de incapacitación y nombrándose a su hija Marcelina defensora judicial.

  3. - Que al cumplir los 65 años el 24 de octubre de 1999 se dictó resolución por la demandada con fecha 28 de setiembre de 1999 en la que se acordaba la baja por jubilación forzosa con efectos del día 24 de octubre de 1999.

  4. - La empresa tiene más de 25 trabajadores.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  6. - Que se formuló reclamación previa que fue desestimada de forma expresa mediante resolución de 15 de noviembre de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Dña.

Marcelina en calidad de Defensora Judicial de Dña. Leticia , frente a MUFACE en reclamación por despido, confirma la resolución administrativa de 15/11/2000, declarándola conforme a derecho; interpone Recurso de Suplicación la parte actora que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la inaplicación del art. 50, 81, 33, 37.1, 14, 35.1 de la Constitución, según interpretación dada por el Tribunal Constitucional en sentencias que cita; así como aplicación indebida de los arts. 49-f) y Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por RD.L. 1/95, en relación con el art. 60-1 y 61 del Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, y sentencias que cita.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si nos encontramos ante un despido, o ante una extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, al cumplir la actora la edad de 65 años de edad.

Y, por razones de sistemática procesal, las infracciones denunciadas se analizan conjuntamente.

Resulta del aceptado por incombatido relato fáctico de instancia lo siguiente: a) la actora prestó servicios por cuenta de la demandada como empleada de Fincas Urbanas; b) la actora padece una enfermedad mental que le impide valerse u gobernarse por sí misma siguiéndose un procedimiento de incapacitación y nombrándose a su hija Marcelina defensora judicial; c) al cumplir los 65 años de edad, el 24 de octubre de 1999, se dictó resolución por la demandada con fecha 28 de septiembre de 1999 por la que se acordaba la baja por jubilación forzosa con efectos del día 24 de octubre de 1999. Asimismo, se señala en la fundamentación jurídica, con valor fáctico, que no consta que la actora abandonase su puesto de trabajo, por causa de incapacidad física, psíquica o cualquier otro motivo hasta la fecha de la jubilación; estando la documentación aportada relativa a la incapacidad, datada en el año 2000.

La cuestión litigiosa ha sido resuelta por la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 (R.1478/02), señalando: "(...)Hasta el momento de la derogación de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores por la precitada Ley 12/01, las dudas sobre la legalidad y límites de las previsiones convencionales que imponen la jubilación forzosa de los trabajadores, quedaron perfectamente despejadas con la doctrina emanada del Tribunal Supremo avalando su validez, de la que constituye el más claro ejemplo la...

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