Convenio colectivo - Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 141 de 11/06/2004

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Visto el texto delConvenio Colectivo de la Empresa Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Código de Convenio n.o 9015062) que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representaciónde la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificacióna la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE FÉNIX DIRECTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial

El presente Convenio Fénix Directo regula las relaciones laborales de la empresa 'Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima', (en adelante 'Fénix Directo') y será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

ARTÍCULO 2

Ámbitopersonal.

El presente Convenio Fénix Directo será de aplicación para la totalidad del personal en plantilla de 'Fénix Directo', que preste sus servicios dentro del ámbito territorial citado.

Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación los empleados de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de la empresa, cuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a la actividad aseguradora. Asimismo, quedan excluidos los Agentes, Subagentes, Corredores de Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste servicios para 'Fénix Directo' mediante cualquier relación de carácter no laboral, al igual que los empleados de éstos.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

  1. La duración general del presente Convenio Fénix Directo será de tres años, desde el 1 de Enero de 2004 a 31 de Diciembre de 2006, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de su vigencia.

  2. Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior, el Convenio Fénix Directo se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art. 87 de dicho Estatuto.

    La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

  3. Denunciado el Convenio Fénix Directo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

    ARTÍCULO 4

    Compensación y absorción.

  4. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio Fénix Directo, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos reglamentarios viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo aquellas que expresamente fuerancalificadas como no absorbibles.

  5. Las condiciones resultantes de este Convenio Fénix Directo son absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada puedan establecerse en elfuturo y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

    ARTÍCULO 5

    Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones del presente Convenio Fénix Directo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio Fénix Directo, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

    ARTÍCULO 6

    Comisión mixta.

    Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio Fénix Directo se crea una Comisión Mixta, de naturaleza paritaria, formada por dosrepresentantes de la empresa designados por la Dirección y dos representantes de los trabajadores pertenecientes a la representación unitaria de los trabajadores, adoptándose los acuerdos por unanimidad y, en su caso, por mayoría simple. En caso de desacuerdo constará en acta su existencia. La Comisión Mixta entenderá obligatoriamente y como trámite previo, sobre cuantas dudas o divergencias puedan suscitarse entre las partes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio.

    Además de las anteriores, la Comisión Mixta asumirá la interlocución en las materias referidas a asuntos sociales.

    La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste.

    Las resoluciones de la Comisión deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la consulta.

    Esta Comisión estará dotada de un Reglamento interno de funcionamiento.

    ARTÍCULO 7

    Coordinación normativa.

    En lo no previsto por el articulado del presente Convenio Fénix Directo será de aplicación el Convenio General de ámbito estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, en adelante Convenio General de Seguros, el cual tendrá la consideración de norma mínima.

    CAPÍTULO II

    Sistemade clasificación profesional

    ARTÍCULO 8

    Grupos y niveles.

    El sistema de clasificación profesional de Fénix Directo se articula, partiendo de los criterios básicosestablecidos en el Convenio General de Seguros, en grupos profesionales y niveles retributivos encontrándose establecida su adscripción práctica en Fénix Directo con referencia a los puestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de trabajo contenidos en el Anexo I.

    Conceptos Generales:

    La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter genérico en los siguientes términos:

    Grupo Profesional 0 - Directivos; Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la elaboración de las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas en su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados en elAnexo 1.

    Grupo Profesional I - Mandos Intermedios y Titulados; Este personal cuenta para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y medios materiales y humanos que la Dirección de la Empresa le confíe, realizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de la Empresa de la correspondiente línea jerárquica, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. En estegrupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I, distribuidos según sus respectivos niveles de retribución.

    Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos anteriores Grupos profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de la Compañía.

    Grupo Profesional II - Técnicos y Administrativos; Los trabajadores pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de autonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de actuación siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de la Empresa. Su relación de trabajo con otros empleados no encuadrados en los grupos descritos anteriormente serásiempre de carácter funcional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el Anexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución.

    Grupo Profesional III - Personal auxiliar y subalternos; en este grupo se encuadran los empleados que están sujetos al cumplimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas, que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias. Los puestos se encuentran detallados en el Anexo I, distribuidos según su nivel de retribución.

    Grupo Profesional IV - Personal de nueva contratación, en formación;

    se trata de empleados sin experiencia ni preparación específica en el sector, que se incorporan laboralmente a la Empresa para desempeñar tareas básicas y/o de apoyo a los otros Grupos profesionales, simultaneando estos trabajos con la formación necesaria para la adquisición de conocimientos que les habiliten para el desempeño de un trabajo más cualificado.

    Los trabajadores incluidos en este grupo recibirán durante los dos primeros años de permanenciay dentro de la jornada de trabajo, un mínimo de 30 horas adicionales de formación en torno a los elementos básicos para el conocimiento...

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