STSJ Cantabria , 17 de Mayo de 2004

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2004:859
Número de Recurso1321/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00555/2004 Rec. Núm. 1321/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Julio de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jose Luis , viene prestando sus servicios profesionales para el Insalud, ostentado la categoría profesional de Médico Interno Residente (MIR) y antigüedad de 28 de Junio de 1999.

  2. - El actor está dado de alta en el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria y vienen abonando las cuotas de colegiación correspondientes, abonando desde Julio de 1999 a Diciembre de 2002 la cantidad de 1232,36 euros según Certificado del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria que obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Con fecha 22 de junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una Resolución del siguiente tenor literal:

    1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias donde están destinados.

    Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

    La citada resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  4. - El actor formula demanda solicitando se le reconozca su derecho a que se le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone la cantidad de 1232,36 Euros correspondiente a las cuotas colegiales del periodo citado.

  5. - El importe de la cuota colegial descontando lo correspondiente a Cuota Patronato, Defensa Jurídica y Caja Familia, asciende a 10,10 euros mensuales por cada anualidad reclamada.

  6. - Formuló reclamación previa ante el INSALUD y ante el SERVICIO CANTABRO DE SALUD el 7 de Febrero del 2003.

  7. - En virtud del RD 1472/01 de 28 de diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.

  8. - La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que prestaba servicios para el INSALUD.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el INSALUD, respecto de las cantidades reclamadas y devengadas a partir del 1 de enero de 2002 y la alegada por el Servicio Cántabro de Salud por las cantidades devengadas con anterioridad a dicha fecha, y, en cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, desestima la demanda formulada por D. Jose Luis contra las citadas entidades.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de suplicación interpuesto por el letrado del actor va dirigido a la revisión de los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral. Propone el recurrente la modificación del hecho probado primero. Sin embargo, no obra en autos documento alguno fehaciente con fuerza probatoria suficiente por sí sólo para demostrar la omisión del juzgador y, de otro lado, dicha modificación no es relevante a los efectos del signo del fallo.

TERCERO

En relación con la responsabilidad del Insalud y del Servicio Cántabro de Salud, es preciso señalar que en cumplimiento del art. 147.2 d) de la Constitución Española y de la asunción competencial del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tras la constitución de la oportuna Comisión Mixta y negociado el traspaso de funciones y servicios sanitarios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueba el RD 1472/2001, de 27 de diciembre, norma que efectúa el traspaso a nuestra Comunidad Autónoma de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud. La letra k) del anexo de esta norma prevé que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.

Pues bien, en relación con...

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