SAP Las Palmas 549/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:3431
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

(PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a Nueve de Diciembre de Dos Mil Cinco.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 234/03 ) seguidos a instancia de DON Jaime, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado Don Jaime, contra la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES TURÍSTICAS DE CANARIAS (PROCONTURSA), SOCIEDAD ANÓNIMA, DON Inocencio, DON Arturo Y DON Luis Angel, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ruth Arencibia Afonso y asistida por el Letrado Don José Juan Herrera Ojeda, siendo ponente el Sr. Magistrado Don PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo Sánchez, que actúa en nombre y representación de D. Jaime, contra la entidad Construcciones y Promociones Turísticas Canarias,

S. A., en adelante PORCONTURSA, D. Inocencio, D. Arturo y D. Luis Angel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª: Ruth Arencibia Afonso, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos, imponiendo al actor las costas procesales.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21 de Julio de 2.004, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se dictó auto el pasado 21 de Febrero de 2.005, teniendo por aportados los documentos que obran en los folios 776 y 777 de las actuaciones y rechazando el resto de prueba. Este último auto no consta que haya sido recurrido en reposición en cuanto a la prueba denegada. Tras ello, y sin necesidad de celebración de vista, se señaló día y hora para discusión, votación y fallo el día ///.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extenso recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia se apoya en los siguientes motivos:

  1. ). Infracción de las garantías procesales legalmente establecidas en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 426.1 y 5 y 429.1 de la LEC, con resultado de indefensión de la parte actora:

    -Negarse al actor en la comparecencia de la audiencia previa la formulación de alegaciones complementarias en relación a la expuesto de contrario en la contestación de la demanda, y la aportación de documentos que se justifican en razón de las alegaciones complementarias y de los hechos nuevos.

    -Haberse denegado al actor el derecho a la formulación de hechos nuevos alegados en la audiencia pública y su acreditación aportando documentos nuevos.

    -No unirse al pliego de preguntas para el testigo D. Luis Manuel el Documento 10 de la contestación a la demanda que debía exhibírsele para contestar a la pregunta undécima, por lo que no se le pudo formular.

    -Haberse practicado el interrogatorio domiciliario de Luis Angel sin la tenencia y disposición de los autos, algunos de cuyos documentos unidos a los mismos habían de serle exhibidos para su reconocimiento por el declarante en las preguntas 1, 7, 8, 9, 10, 20, 25, 26, 33, 49, 54, 55, 56, 56, 57, 58 y 59, y asimismo sin grabarse esta diligencia tal y como exige la LEC.

  2. ). Error de hecho en la valoración de las pruebas practicadas para la acreditación de la existencia de un contrato de asociación temporal de cuentas en participación, por inaplicación de las reglas de la sana crítica, conforme se previene en los artículos 307, 316, 319 y 376 de la LEC .

  3. ) Infracción del artículo 51 del Código de Comercio al no valorar la prueba testifical en conjunción con el resto de las practicadas y prescindir al respecto de lo establecido en el artículo 376 de la LEC .

  4. ) Infracción por errónea interpretación del artículo 239 del Código de Comercio y de la Jurisprudencia que lo interpreta y del artículo 140, (quiere decir 240), del mismo texto legal, respecto al porcentaje de participación en el negocio.

  5. ) Infracción del artículo 394.1 de la LEC al no haber sido apreciadas las serias dudas de hecho y de derecho concurrentes en el procedimiento, como excepción a la regla general sobre la imposición de costas.

    En base a los motivos indicados, termina la parte recurrente suplicando que se dicten los proveídos necesarios para acordar la nulidad de actuaciones y retrotraer las mismas hasta el momento procesal en el que se produjeron las denunciadas infracciones de las garantías procesales o, en su caso, se proceda a la subsanación y práctica de las pruebas relacionadas con las repetidas infracciones, y practicadas que sean se señale día para la vista, conforme a lo previsto en el artículo 464.2 de la LEC y en su día se dicte sentencia revocatoria de la impugnada, estimarlo, (habrá querido decir "estimando"), los pedimentos de la demanda y condenando a los demandados a las costas en ambas instancias.

    La parte demandada se opone al recurso citado e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, por entender en esencia que tal resolución es ajustada a derecho y que los motivos de apelación son incoherentes. Interesa finalmente la imposición de las costas de la segunda a instancia a la actora.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación indicar que basta con examinar los soportes de reproducción de la imagen y del sonido que se adjuntan a los autos, y que se refieren a la comparecencia relativa a la comparecencia previa, para concluir que tal actuación procesal se desarrolló siguiendo los trámites y pautas a seguir marcadas por los artículos 415 y sgtes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Como es sabido la referida audiencia tiene por objeto lo siguiente: a) intentar un acuerdo o transacción de las partes que pongan fin al proceso; b) examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución del proceso; c) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos, de hecho o derecho, sobre los que exista controversia entre las partes; y d) en su caso, proponer y admitir prueba. En cuanto a este acto y discurrir del mismo no cabe más que concluir que la juez de instancia observó de manera escrupulosa y puntual cada una de sus fases y permitió actuar a las partes en correspondencia a lo determinado por la norma procesal que lo regula. Así, empezó el acto conforme a lo dispuesto en el artículo 415 de LEC y luego, al ser imposible el acuerdo y no resultar necesario el examen y resolución de cuestiones procesales de previo pronunciamiento, continuó y dio la oportunidad a las partes para que manifestasen su posición, conforme a lo concretado en el articulo 427 de la LEC, en orden a los documentos presentados de contrario. Después de esto, es cuando la parte actora se empeña, no en hacer alegaciones complementarias en relación a lo expuesto de contrario, sino en formalizar una extensa y detallada contestación a la contestación de la demanda. Por tal motivo es convenientemente cortada por la juez, quien le insta a que puntualice lo que estime oportuno, pero no insista en hacer "in voce" un nuevo alegato, haciéndole saber que después, en el acto del juicio y cuando se practique la prueba, tendrá la oportunidad de hacer las conclusiones que considere sobre la prueba practicada y resultado. La parte actora insiste en su actitud de contestar, (no de puntualizar ni complementar), por lo que la juez le impide lógicamente continuar. Prueba de lo anterior, es que el letrado de la propia actora, el cual en identidad coincide con dicha parte, quería, no aclarar ni agregar algo accesorio, sino alterar el propio suplico de la demanda, añadiendo...

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