STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2004
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2004:2588 |
Número de Recurso | 1983/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 1983/03 SENTENCIA nº 772 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a doce de mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de 8 de agosto de 2.003 del Presidente en funciones de la Mancomunidad de Vitigudino (Salamanca) por la que no se accede a convocar la sesión de constitución de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad ni demás órganos que en la misma se indican.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Carlos Miguel , DON Baltasar , DON Jaime Y DON Jose Augusto , representados por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección del Letrado D. Manuel J. Serrano Valiente.
Como demandada LA MANCOMUNIDAD DE VITIGUDINO, representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. J. Ventura Bueno Julián.
EL MINISTERIO FISCAL, en cumplimiento de lo previsto legalmente.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare que la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental de los demandantes establecido en el art. 23 de la Constitución , ordenando la reparación del citado derecho mediante la convocatoria inmediata y directa por la Sala de la sesión constitutiva de la Mancomunidad Municipal, fijando en la propia sentencia día y hora para celebrarla o, en su caso, declarando válida y definitiva la medida cautelar que tenemos solicitada y que en el mismo sentido se hubiera adoptado, condenando al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.
El Ministerio Fiscal en el escrito de alegaciones presentado, en base a los hechos y fundamentos de derechos expresados en el mismo, interesó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
En el escrito de alegaciones de la representación de la Mancomunidad demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda deducida, se confirme el acuerdo impugnado, con expresa imposición de las costas causadas.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Se presentaron por las partes escritos de conclusiones con el contenido que consta en autos.
Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 10 de los corrientes.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Carlos Miguel y de D. Baltasar , en su calidad de Concejales representantes del Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca) en la Mancomunidad de municipios de Vitigudino, de D. Jaime , en su calidad de Concejal representante del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) en dicha Mancomunidad, y de D. Jose Augusto en su calidad de Concejal representante de Pozos de Hinojo (Salamanca) en la citada Mancomunidad, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, previsto en los arts. 114 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , la Resolución de 8 de agosto de 2.003 del Presidente en funciones de dicha Mancomunidad por la que se dispone no se acceder a convocar la sesión de constitución de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad ni demás órganos que en la misma se indican, que había sido solicitada por el citado Sr. Carlos Miguel , hasta que no haya vencido el plazo previsto en el art. 8 de los Estatutos para todas las Corporaciones que integran la Mancomunidad, con la peculiaridad derivada de la situación en que se encuentra el Ayuntamiento de Valsalabroso, pretendiéndose por la parte actora que se declare que la Resolución impugnada vulnera el derecho fundamental de los demandantes establecido en el art. 23 de la Constitución , ordenando la reparación del citado derecho mediante la convocatoria inmediata y directa por la Sala de la sesión constitutiva de la Mancomunidad municipal, si bien, al haberse ya celebrado esa sesión constitutiva, se ha limitado la pretensión de la parte actora, según se ha indicado en su escrito de conclusiones, a que se declare esa vulneración por parte de la Resolución impugnada del citado derecho fundamental.
Frente a ello, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la Mancomunidad de municipios demandada han solicitado la desestimación del presente recurso.
Han sido emplazados los demás municipios que constituyen la Mancomunidad de...
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